Policía Nacional (Escala Básica) · Víctimas e igualdad

Preguntas de Policía Nacional: Estatuto de la víctima e igualdad (2026)

Los temas 22 y 23 tratan el Estatuto de la víctima del delito y el marco de igualdad y no discriminación. Son materia de definiciones precisas: quién es víctima directa e indirecta, qué derechos asisten desde el primer contacto con las autoridades y cómo se distingue la discriminación directa de la indirecta.

Práctica

Preguntas de práctica gratuitas

Víctimas e igualdad

Tras un delito, tres sujetos alegan perjuicios diferentes. ¿A cuál reconoce la Ley 4/2015 como víctima directa?

Fuente: Ley 4/2015, Estatuto de la víctima del delito, art. 2

Víctimas e igualdad

Aunque se desconozca quién cometió la infracción, ¿cómo afecta esa circunstancia a los derechos generales de la víctima?

Fuente: Ley 4/2015, Estatuto de la víctima del delito, art. 3

Víctimas e igualdad

Una víctima desea acudir acompañada al relacionarse inicialmente con las autoridades. ¿Desde cuándo puede hacerlo y a quién puede elegir?

Fuente: Ley 4/2015, Estatuto de la víctima del delito, art. 4

Víctimas e igualdad

El procedimiento penal avanza desde la investigación hasta el juicio. ¿Qué tratamiento recibe la información facilitada inicialmente a la víctima?

Fuente: Ley 4/2015, Estatuto de la víctima del delito, art. 5

Víctimas e igualdad

Al presentar una denuncia, la víctima no entiende ninguna lengua oficial del lugar. ¿Qué derecho le corresponde respecto del documento?

Fuente: Ley 4/2015, Estatuto de la víctima del delito, art. 6

Víctimas e igualdad

Respecto de una víctima de violencia de género que no ha pedido información, ¿qué régimen se aplica a ciertas resoluciones sobre el infractor?

Fuente: Ley 4/2015, Estatuto de la víctima del delito, art. 7

Víctimas e igualdad

Después de una catástrofe con numerosas víctimas que pudiera constituir delito, ¿cuándo pueden abogados y procuradores ofrecerles directamente sus servicios profesionales?

Fuente: Ley 4/2015, Estatuto de la víctima del delito, art. 8

Víctimas e igualdad

Durante la investigación penal se plantea volver a interrogar a una víctima. ¿Qué criterio de protección debe guiar esa decisión?

Fuente: Ley 4/2015, Estatuto de la víctima del delito, art. 21

Víctimas e igualdad

Una práctica aparentemente neutra perjudica especialmente a personas de un sexo. ¿Cuándo evita ser discriminación indirecta conforme a la Ley Orgánica 3/2007?

Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 6

Víctimas e igualdad

En la composición de órganos de selección y valoración, ¿qué actuación impone la política de igualdad a las Administraciones públicas?

Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 51

Quién es víctima y qué derechos tiene

La Ley 4/2015 reserva la condición de víctima directa a la persona física que ha sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio causado directamente por el delito, y precisa que el perjuicio moral queda incluido. La víctima indirecta se define por su relación con la persona fallecida o desaparecida en supuestos tasados. Los derechos se reconocen desde el primer contacto con las autoridades y con independencia de que se haya identificado al autor: información, protección, apoyo, participación en el proceso y, cuando proceda, evaluación individual de necesidades de protección.

  • Artículo 2: la víctima directa es persona física; el daño moral cuenta como perjuicio.
  • Los derechos operan desde el primer contacto, no desde la denuncia formal ni desde la identificación del autor.
  • La evaluación individual determina medidas de protección concretas, no genéricas.

Igualdad, discriminación directa e indirecta

La LO 3/2007 define la discriminación directa como el trato menos favorable a una persona por razón de sexo que el que recibiría otra en situación comparable, y la indirecta como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro, salvo que puedan justificarse objetivamente con una finalidad legítima y medios adecuados y necesarios. Esa cláusula de justificación objetiva es lo que separa la discriminación indirecta de una diferencia lícita, y es el punto que deciden los enunciados.

  • Artículo 6 LOIEMH: la neutralidad aparente más la desventaja particular más la ausencia de justificación objetiva definen la discriminación indirecta.
  • El acoso sexual y el acoso por razón de sexo tienen definiciones propias y no se confunden con la discriminación.
  • Las medidas de acción positiva son legítimas cuando son razonables y proporcionadas a su finalidad.
Discriminación directa frente a indirecta
TipoRasgo¿Admite justificación objetiva?
DirectaTrato menos favorable explícito por razón de sexoNo
IndirectaCriterio aparentemente neutro con desventaja particularSí, si persigue una finalidad legítima con medios adecuados y necesarios
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Quién es víctima directa según el Estatuto?

La persona física que ha sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio causado directamente por el delito, incluido el perjuicio moral, conforme al artículo 2 de la Ley 4/2015.

¿Desde cuándo tiene derechos la víctima?

Desde el primer contacto con las autoridades, y con independencia de que se conozca la identidad del autor o del resultado del proceso. No es necesario esperar a una denuncia formal para que operen los derechos de información y protección.

¿Qué es la discriminación indirecta?

Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que sitúan a personas de un sexo en desventaja particular, sin una justificación objetiva basada en una finalidad legítima con medios adecuados y necesarios, según el artículo 6 de la LO 3/2007.

¿Es lo mismo acoso sexual que discriminación por razón de sexo?

No. La LO 3/2007 define ambas figuras por separado, con elementos distintos, y los enunciados suelen ofrecer una como distractor de la otra.

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