Policía Nacional (Escala Básica) · Extranjería

Preguntas de Policía Nacional: extranjería y protección internacional (2026)

Los temas 10 a 12 son materia de trabajo diario en muchas unidades y por eso se preguntan con detalle: los requisitos de entrada y las causas de denegación, las situaciones de estancia y residencia, el cuadro de infracciones y sanciones de la LO 4/2000, y el régimen de protección internacional de la Ley 12/2009. Los enunciados suelen girar sobre excepciones, no sobre la regla general.

Práctica

Preguntas de práctica gratuitas

Extranjería

Una persona extranjera pretende acceder a España por la vía ordinaria. ¿Qué conjunto reúne requisitos generales de entrada previstos por la ley?

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a25

Extranjería

Si no concurre una excepción de convenio internacional o de normativa europea, ¿qué documento adicional se precisa para entrar en territorio español?

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a25

Extranjería

Un extranjero no reúne los requisitos ordinarios de acceso, pero existen razones humanitarias excepcionales. ¿Qué permite la Ley Orgánica 4/2000?

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a25

Extranjería

Al denegarse la entrada por incumplimiento de los requisitos legales, ¿qué información y asistencia deben ofrecerse desde el control fronterizo?

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a26

Extranjería

Con carácter excepcional, la salida de España puede prohibirse por seguridad nacional o salud pública. ¿Quién adopta esa medida según la ley?

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a28

Extranjería

A efectos de extranjería, ¿qué duración delimita con carácter general la situación de estancia en España?

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a30

Extranjería

¿Entre qué límites temporales sitúa la Ley Orgánica 4/2000 la residencia temporal?

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a31

Extranjería

Una autorización ha caducado y su titular demora dos meses la solicitud de renovación. ¿Cómo se califica esa conducta?

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a52

Extranjería

La autorización de residencia de un extranjero lleva caducada más de tres meses y no pidió renovarla en el plazo reglamentario. ¿Qué infracción comete?

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a53

Extranjería

Durante el último año, una persona ya fue sancionada por dos infracciones leves de la misma naturaleza y comete una tercera. ¿Cómo se clasifica esta última?

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a53

Entrada, estancia y residencia

La entrada en territorio español exige, con carácter general, documentación válida, visado cuando proceda, acreditación de medios económicos y ausencia de prohibición de entrada. Junto a la regla general hay excepciones tasadas que son terreno frecuente de pregunta: el artículo 25.4 de la LO 4/2000 permite autorizar la entrada por razones excepcionales de índole humanitaria, de interés público o por el cumplimiento de compromisos adquiridos por España. Las situaciones administrativas se ordenan en estancia, residencia temporal y residencia de larga duración, cada una con sus requisitos y su duración.

  • Artículo 25.4: la autorización excepcional de entrada existe y se pregunta por sus tres causas.
  • La denegación de entrada es un acto motivado y con garantías, no una decisión libre.
  • Conviene distinguir estancia (hasta 90 días) de residencia temporal (más de 90 días y menos de cinco años).

Infracciones y protección internacional

La LO 4/2000 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones que van de la multa a la expulsión, y con reglas propias sobre la sustitución de la multa por expulsión. La protección internacional se rige por la Ley 12/2009, que distingue el derecho de asilo, reconocido a las personas refugiadas conforme a la Convención de Ginebra, de la protección subsidiaria, prevista para quienes no reúnen los requisitos de refugiado pero se enfrentarían a daños graves si regresaran. La distinción entre ambas figuras es la pregunta más repetida del tema 12.

  • Asilo y protección subsidiaria son figuras distintas con requisitos distintos, no grados de lo mismo.
  • La condición de refugiado se apoya en fundados temores de persecución por motivos tasados.
  • El procedimiento tiene fases y plazos propios, incluidas las solicitudes en frontera.
Asilo frente a protección subsidiaria
FiguraFundamentoNorma
Derecho de asiloFundados temores de persecución por raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo socialLey 12/2009 y Convención de Ginebra
Protección subsidiariaRiesgo real de sufrir daños graves sin reunir los requisitos de refugiadoLey 12/2009
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Se puede autorizar la entrada a quien no cumple todos los requisitos?

Sí, de forma excepcional. El artículo 25.4 de la LO 4/2000 permite autorizar la entrada por razones excepcionales de índole humanitaria, de interés público o por el cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

¿Qué diferencia hay entre asilo y protección subsidiaria?

El asilo se reconoce a quien reúne la condición de refugiado por fundados temores de persecución por motivos tasados. La protección subsidiaria se otorga a quien no reúne esos requisitos pero se enfrentaría a un riesgo real de daños graves si regresara. Son figuras distintas, no niveles de una misma.

¿Puede sustituirse una multa por la expulsión?

La LO 4/2000 prevé supuestos en que la expulsión sustituye a la sanción de multa, con sus propios requisitos y garantías. Es una de las reglas que más se pregunta del cuadro sancionador.

¿Cuánto dura una estancia?

La estancia comprende la permanencia por un periodo no superior a 90 días, sin perjuicio de las prórrogas y de los supuestos específicos como la estancia por estudios, que tiene régimen propio.

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