Una persona extranjera pretende acceder a España por la vía ordinaria. ¿Qué conjunto reúne requisitos generales de entrada previstos por la ley?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a25
Los temas 10 a 12 son materia de trabajo diario en muchas unidades y por eso se preguntan con detalle: los requisitos de entrada y las causas de denegación, las situaciones de estancia y residencia, el cuadro de infracciones y sanciones de la LO 4/2000, y el régimen de protección internacional de la Ley 12/2009. Los enunciados suelen girar sobre excepciones, no sobre la regla general.
Una persona extranjera pretende acceder a España por la vía ordinaria. ¿Qué conjunto reúne requisitos generales de entrada previstos por la ley?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a25
Si no concurre una excepción de convenio internacional o de normativa europea, ¿qué documento adicional se precisa para entrar en territorio español?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a25
Un extranjero no reúne los requisitos ordinarios de acceso, pero existen razones humanitarias excepcionales. ¿Qué permite la Ley Orgánica 4/2000?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a25
Al denegarse la entrada por incumplimiento de los requisitos legales, ¿qué información y asistencia deben ofrecerse desde el control fronterizo?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a26
Con carácter excepcional, la salida de España puede prohibirse por seguridad nacional o salud pública. ¿Quién adopta esa medida según la ley?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a28
A efectos de extranjería, ¿qué duración delimita con carácter general la situación de estancia en España?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a30
¿Entre qué límites temporales sitúa la Ley Orgánica 4/2000 la residencia temporal?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a31
Una autorización ha caducado y su titular demora dos meses la solicitud de renovación. ¿Cómo se califica esa conducta?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a52
La autorización de residencia de un extranjero lleva caducada más de tres meses y no pidió renovarla en el plazo reglamentario. ¿Qué infracción comete?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a53
Durante el último año, una persona ya fue sancionada por dos infracciones leves de la misma naturaleza y comete una tercera. ¿Cómo se clasifica esta última?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544#a53
La entrada en territorio español exige, con carácter general, documentación válida, visado cuando proceda, acreditación de medios económicos y ausencia de prohibición de entrada. Junto a la regla general hay excepciones tasadas que son terreno frecuente de pregunta: el artículo 25.4 de la LO 4/2000 permite autorizar la entrada por razones excepcionales de índole humanitaria, de interés público o por el cumplimiento de compromisos adquiridos por España. Las situaciones administrativas se ordenan en estancia, residencia temporal y residencia de larga duración, cada una con sus requisitos y su duración.
La LO 4/2000 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones que van de la multa a la expulsión, y con reglas propias sobre la sustitución de la multa por expulsión. La protección internacional se rige por la Ley 12/2009, que distingue el derecho de asilo, reconocido a las personas refugiadas conforme a la Convención de Ginebra, de la protección subsidiaria, prevista para quienes no reúnen los requisitos de refugiado pero se enfrentarían a daños graves si regresaran. La distinción entre ambas figuras es la pregunta más repetida del tema 12.
| Figura | Fundamento | Norma |
|---|---|---|
| Derecho de asilo | Fundados temores de persecución por raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social | Ley 12/2009 y Convención de Ginebra |
| Protección subsidiaria | Riesgo real de sufrir daños graves sin reunir los requisitos de refugiado | Ley 12/2009 |
Sí, de forma excepcional. El artículo 25.4 de la LO 4/2000 permite autorizar la entrada por razones excepcionales de índole humanitaria, de interés público o por el cumplimiento de compromisos adquiridos por España.
El asilo se reconoce a quien reúne la condición de refugiado por fundados temores de persecución por motivos tasados. La protección subsidiaria se otorga a quien no reúne esos requisitos pero se enfrentaría a un riesgo real de daños graves si regresara. Son figuras distintas, no niveles de una misma.
La LO 4/2000 prevé supuestos en que la expulsión sustituye a la sanción de multa, con sus propios requisitos y garantías. Es una de las reglas que más se pregunta del cuadro sancionador.
La estancia comprende la permanencia por un periodo no superior a 90 días, sin perjuicio de las prórrogas y de los supuestos específicos como la estancia por estudios, que tiene régimen propio.
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