Policía Nacional (Escala Básica) · Protección de datos

Preguntas de Policía Nacional: protección de datos y tratamiento policial (2026)

El tema 26 cubre la LO 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, junto con el régimen específico del tratamiento de datos con fines policiales. Los enunciados se apoyan en definiciones, en los derechos del interesado y en las reglas particulares que separan el tratamiento policial del régimen general.

Práctica

Preguntas de práctica gratuitas

Protección de datos

Una persona fallecida prohibió expresamente el acceso a sus datos. ¿Qué facultad conserva un heredero conforme a la Ley Orgánica 3/2018?

Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 3

Protección de datos

La Policía Judicial solicita datos necesarios para investigar una infracción penal. Según la Ley Orgánica 7/2021, ¿cómo debe formular la petición?

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-8806#a7

Protección de datos

Un responsable pretende basar en el consentimiento un tratamiento que reúne varias finalidades. ¿Qué debe constar respecto de esas finalidades?

Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 6

Protección de datos

El tratamiento de los datos de una persona de trece años quiere fundarse en el consentimiento. ¿Qué consentimiento permite considerarlo lícito?

Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 7

Protección de datos

Los datos personales no se obtuvieron del afectado. Además de la información básica común, ¿qué debe incluirse sobre su procedencia?

Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 1.3

Protección de datos

El responsable ofrece un canal para ejercer derechos, pero el afectado elige otro medio accesible. ¿Cómo incide esa elección en la solicitud?

Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 1.4

Protección de datos

Una cámara de seguridad capta imágenes ordinarias que no deben conservarse para acreditar actos contra personas, bienes o instalaciones. ¿Cuándo deben suprimirse?

Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 2.4

Protección de datos

Una empresa prepara su política interna sobre desconexión digital. ¿Qué actuación exige la Ley Orgánica 3/2018 antes de elaborarla?

Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 8.10

Protección de datos

Respecto de cada actividad de tratamiento sometida a la Ley Orgánica 7/2021, ¿con qué periodicidad máxima debe revisarse la necesidad de conservar, limitar o suprimir los datos?

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-8806#a8

Protección de datos

Al distinguir categorías de interesados, ¿dónde encaja una persona que puede ser citada como testigo en una investigación penal?

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-8806#a9

Principios y derechos

El tratamiento debe apoyarse en una base de licitud, ser leal y transparente, limitarse a la finalidad para la que se recogieron los datos, ser adecuado y limitado a lo necesario, exacto, conservado no más tiempo del preciso y tratado con las garantías de seguridad adecuadas. Los derechos del interesado son acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición. Sobre las personas fallecidas, el artículo 3 de la LO 3/2018 permite a los herederos y a las personas vinculadas acceder a sus datos y pedir su rectificación o supresión, salvo prohibición expresa del causante, pero esa prohibición no alcanza a los datos de carácter patrimonial.

  • Artículo 3: la prohibición expresa del fallecido no impide a los herederos acceder a los datos patrimoniales.
  • Los derechos se ejercen ante el responsable del tratamiento, no ante el encargado.
  • La limitación de la finalidad es el principio que más preguntas resuelve.

El tratamiento con fines policiales

El tratamiento de datos con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales tiene un régimen propio, más flexible en algunos aspectos y más exigente en otros: permite tratamientos que el régimen general no admitiría, pero somete su ejercicio a finalidades tasadas, a plazos de conservación y a un régimen específico de derechos, que pueden restringirse de forma motivada cuando su ejercicio comprometa una investigación. Ese equilibrio (qué se puede hacer, con qué límite y con qué motivación) es lo que los enunciados exploran.

  • Las finalidades policiales están tasadas y no son una cláusula abierta.
  • La restricción de derechos exige motivación y no opera de forma automática.
  • Los plazos de conservación y la revisión periódica de los datos forman parte del régimen.
Régimen general frente a tratamiento con fines policiales
AspectoRégimen generalFines policiales
Base de licitudConsentimiento u otra base del artículo 6 RGPDCumplimiento de una misión de interés público tasada
Derechos del interesadoPlenosPueden restringirse de forma motivada
FinalidadLimitada a la declaradaPrevención, investigación, detección o enjuiciamiento penal
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Pueden los herederos acceder a los datos de una persona fallecida?

Sí. El artículo 3 de la LO 3/2018 lo permite salvo que el causante lo hubiera prohibido expresamente, y esa prohibición no afecta al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial.

¿Ante quién se ejercen los derechos de protección de datos?

Ante el responsable del tratamiento. El encargado trata los datos por cuenta del responsable y no es el destinatario natural del ejercicio de derechos, distinción que aparece a menudo como distractor.

¿Puede restringirse el derecho de acceso en una investigación policial?

Sí, de forma motivada y dentro de las finalidades tasadas del tratamiento con fines policiales, cuando su ejercicio pueda comprometer la investigación. No es una restricción automática ni indefinida.

¿Qué principio limita el uso posterior de unos datos?

La limitación de la finalidad: los datos recogidos para una finalidad determinada no pueden tratarse después de forma incompatible con ella, salvo las excepciones que la propia normativa prevé.

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