Policía Nacional (Escala Básica) · Derecho Penal

Preguntas de Policía Nacional: Derecho Penal (2026)

Los temas 16 a 20 son el bloque más extenso del temario y el que más preguntas aporta. Abarcan la parte general del Código Penal, los delitos contra la vida y la integridad, los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, los delitos contra el orden público y los delitos informáticos. La dificultad no está en la teoría sino en distinguir tipos parecidos por un solo elemento.

Práctica

Preguntas de práctica gratuitas

Derecho Penal

Una reforma penal entra en vigor mientras una persona cumple condena firme y resulta más favorable. ¿Qué efecto le atribuye el Código Penal?

Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 2

Derecho Penal

Para elegir la ley penal aplicable en el tiempo, ¿cuándo se considera cometido un delito de omisión?

Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 7

Derecho Penal

El autor inicia mediante actos exteriores la ejecución idónea de un delito, pero el resultado no llega por causas ajenas a su voluntad. ¿En qué grado queda el hecho?

Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 16

Derecho Penal

Un menor de diecisiete años comete un hecho delictivo. Conforme al artículo 19, ¿qué régimen de responsabilidad puede aplicársele?

Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 19

Derecho Penal

Una persona sometida a la dirección de una sociedad delinque por su cuenta y en beneficio indirecto de esta tras un incumplimiento grave de supervisión. ¿Qué prevé el artículo 31 bis?

Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 31 bis

Derecho Penal

Sin concurrir circunstancias de asesinato ni las agravaciones específicas del homicidio, una persona mata dolosamente a otra. ¿Qué pena señala el tipo básico?

Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 138

Derecho Penal

¿Cuál de estas finalidades convierte una muerte dolosa en asesinato según el artículo 139, aunque no concurran alevosía, precio ni ensañamiento?

Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 139

Derecho Penal

Tras una primera asistencia facultativa, la curación exige tratamiento médico. ¿Cómo encaja ese dato en el tipo de lesiones del artículo 147.1?

Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 147

Derecho Penal

Un particular libera al detenido dentro de los tres primeros días sin haber logrado el objetivo que perseguía. ¿Qué consecuencia establece el artículo 163?

Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 163

Derecho Penal

A efectos del delito de agresión sexual, ¿cuándo entiende el Código Penal que existe consentimiento?

Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 178

Parte general: legalidad, comisión y culpabilidad

El artículo 1 del Código Penal consagra la garantía de legalidad: no hay delito sin una ley anterior a su comisión que lo tipifique. De ahí se deriva que una ley posterior que criminalice una conducta no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio del reo, aunque sí se aplica retroactivamente la ley penal más favorable. El artículo 7 fija el momento de comisión del delito en aquel en que se realizó la acción o se omitió el acto debido, con independencia de cuándo se produzca el resultado: es una regla que se pregunta con frecuencia porque resulta contraintuitiva cuando el daño aparece mucho después.

  • Artículo 1: no hay delito ni pena sin ley previa; la retroactividad favorable es la excepción.
  • Artículo 7: el momento de comisión es el de la acción u omisión, no el del resultado.
  • Los grados de ejecución y las formas de participación son terreno clásico de pregunta: autor, cooperador necesario y cómplice se distinguen por la relevancia de la aportación.

Tipos que se confunden entre sí

La mayor parte de los fallos evitables en este bloque vienen de confundir figuras vecinas. Hurto y robo se separan por la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación en las personas; robo con fuerza y robo con violencia se separan por sobre qué recae esa fuerza; y el hurto de uso de vehículo tiene tipo propio y no es un hurto común. En los delitos contra la vida, el homicidio y el asesinato se distinguen por la concurrencia de circunstancias tasadas (alevosía, precio, ensañamiento, para facilitar otro delito o impedir su descubrimiento), no por la gravedad subjetiva del hecho.

  • Los delitos contra el orden público incluyen atentado, resistencia y desobediencia, cuya distinción depende de si hay acometimiento, oposición activa o mera negativa.
  • Los delitos informáticos del tema 20 se apoyan en el acceso ilícito a sistemas y en los daños informáticos, y conviene leerlos junto al tema de ciberdelincuencia.
  • Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se preguntan por su catálogo, no por su valoración.
Hurto, robo con fuerza y robo con violencia
FiguraElemento diferenciadorSobre qué recae
HurtoSin fuerza ni violenciaSe toma la cosa sin más
Robo con fuerza en las cosasFuerzaSobre los mecanismos de protección de la cosa
Robo con violencia o intimidaciónViolencia o intimidaciónSobre las personas
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se entiende cometido un delito según el Código Penal?

En el momento en que se realizó la acción o se omitió el acto que se debía realizar, conforme al artículo 7, con independencia del momento en que se produzca el resultado. Es una regla que sorprende cuando el daño se manifiesta mucho después de la conducta.

¿Qué separa el homicidio del asesinato?

La concurrencia de alguna de las circunstancias tasadas del tipo: alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o la finalidad de facilitar otro delito o impedir su descubrimiento. Sin ninguna de ellas el hecho es homicidio, por grave que resulte.

¿Es lo mismo robo con fuerza que robo con violencia?

No. La fuerza recae sobre las cosas y sus mecanismos de protección; la violencia o la intimidación recaen sobre las personas. Es la distinción que más preguntas de este bloque decide.

¿Se aplica retroactivamente una ley penal?

Solo cuando favorece al reo. La garantía de legalidad del artículo 1 impide aplicar retroactivamente una ley que tipifique o agrave una conducta cometida antes de su entrada en vigor.

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