Una ambulancia privada circula atendiendo un servicio urgente. A efectos de prioridad de paso, ¿qué condición le reconoce el Reglamento General de Circulación?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514#a67
Los temas 43 a 45 cierran el bloque técnico-científico con el régimen del vehículo prioritario, la seguridad en la conducción y la prevención de riesgos asociada. Son preguntas de norma aplicada: qué permite el Reglamento General de Circulación a un vehículo en servicio de urgencia y bajo qué condición.
Una ambulancia privada circula atendiendo un servicio urgente. A efectos de prioridad de paso, ¿qué condición le reconoce el Reglamento General de Circulación?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514#a67
Al aproximarse con urgencia a una intersección regulada por semáforos, el conductor de un vehículo prioritario pretende franquearla. ¿Cómo debe proceder?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514#a67
Durante un servicio urgente, una señal de un agente contradice la maniobra que permitiría el régimen especial del vehículo policial. ¿Qué mandato prevalece?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514#a68
¿En cuál de estas condiciones puede un vehículo prioritario circular excepcionalmente en sentido contrario por una autovía durante un servicio urgente?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514#a68
Un vehículo de asistencia sanitaria pública quiere adquirir carácter prioritario mientras presta un servicio urgente. ¿Cómo debe advertir inicialmente su presencia?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514#a68
La sirena podría crear un peligro durante una intervención, pero la señal luminosa especial sí resulta segura. ¿Qué uso permite el reglamento?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514#a68
Un vehículo policial se coloca detrás de un turismo y proyecta hacia delante una luz roja intermitente, además de manifestar reglamentariamente su presencia. ¿Qué hará el turismo?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514#a69
Por circunstancias especialmente graves, un turismo particular con luz de emergencia realiza sin alternativa un servicio reservado normalmente a vehículos prioritarios. ¿Cómo hará visible esa situación?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514#a70
Aunque un vehículo no prioritario afronte una emergencia especialmente grave conforme al artículo 70, ¿qué regla conserva respecto de la circulación?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514#a70
En la clasificación de la guía del INSST, ¿qué finalidad distingue a la seguridad activa o primaria del vehículo?
Fuente: Dirección General de Tráfico e INSHT (2011), Plan Tipo de Seguridad Vial en la Empresa: Guía metodológica
Los conductores de vehículos de servicio de urgencia pueden, en el ejercicio de su función, dejar sin efecto las normas de circulación distintas de las órdenes y señales de los agentes, siempre que utilicen las señales luminosas y acústicas reglamentarias y no comprometan la seguridad de ningún usuario. El artículo 67.2 del Reglamento General de Circulación exige extremar la precaución antes de invadir un paso o rebasar una luz roja, hasta cerciorarse de que no se pone en riesgo a nadie. La prioridad es una habilitación condicionada, nunca una exención absoluta.
El bloque incluye los factores que degradan la conducción (fatiga, sueño, distracción, consumo de alcohol y drogas), la dinámica del vehículo en frenada y en curva, y las medidas de prevención de riesgos laborales aplicadas a la conducción policial. Conviene señalar una laguna declarada: dentro del tema 45, la materia de equipos de protección individual no tiene preguntas en esta preparación, porque las fuentes admitidas para ese tema no la enuncian. Se advierte en lugar de rellenarla con contenido sin respaldo.
| Situación | ¿Permitido? | Condición |
|---|---|---|
| Rebasar un semáforo en rojo | Sí | Señales en funcionamiento y tras cerciorarse de que no hay riesgo (art. 67.2 RGC) |
| Superar los límites de velocidad | Sí | En servicio de urgencia, sin comprometer la seguridad de otros usuarios |
| Desobedecer la señal de un agente | No | Las órdenes de los agentes prevalecen siempre |
Sí, en servicio de urgencia y con las señales luminosas y acústicas en funcionamiento, pero el artículo 67.2 del Reglamento General de Circulación exige extremar la precaución hasta cerciorarse de que no se pone en peligro a ningún usuario. Es una habilitación condicionada.
No. La habilitación permite dejar sin efecto normas de circulación, pero expresamente no las órdenes y señales de los agentes, que prevalecen en todo caso.
La suma de la distancia recorrida durante el tiempo de reacción y la distancia de frenado. La velocidad influye de forma cuadrática en la segunda, por lo que duplicar la velocidad multiplica por cuatro esa componente.
No. Dentro del tema 45 esa materia no tiene preguntas porque las fuentes admitidas para el tema no la enuncian, y la laguna se declara en lugar de rellenarse con contenido sin respaldo.
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