Las partes de una causa penal coinciden en someterla a un órgano distinto del competente. ¿Qué impide que ese acuerdo altere la jurisdicción criminal?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 8
El tema 21 es el más operativo del bloque jurídico: no describe una institución abstracta sino lo que un policía hace y no puede hacer al detener a una persona. Cubre nociones de Derecho Procesal Penal, la detención, los derechos del detenido y el procedimiento de habeas corpus. También es el tema donde una parte del programa quedó derogada, y eso conviene saberlo antes de estudiar por un manual antiguo.
Las partes de una causa penal coinciden en someterla a un órgano distinto del competente. ¿Qué impide que ese acuerdo altere la jurisdicción criminal?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 8
Como regla de atribución jurisdiccional, ¿a quién corresponde conocer de las causas y juicios criminales según la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 10
Una persona presencia directamente la perpetración de un delito público. Conforme al deber general de denuncia, ¿qué conducta le exige la ley?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 259
El cónyuge no separado presencia un delito patrimonial cometido por su pareja contra una persona adulta. ¿Cómo opera su obligación de denunciar?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 261
Quien conoce por una vía indirecta un delito perseguible de oficio decide denunciarlo. ¿Qué carga procesal asume por presentar la denuncia?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 264
Una persona quiere denunciar mediante representante y duda sobre la forma de hacerlo. ¿Qué posibilidad reconoce expresamente el artículo 265?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 265
Tras conocer un delito público, la Policía Judicial localiza efectos con riesgo de desaparición. ¿Qué actuación encaja en su objeto legal?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 282
Todavía no existe procesamiento, pero una agente valora detener a una persona por un hecho delictivo. ¿Qué combinación exige el artículo 492.4?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 492
Practicada una detención al amparo de los artículos precedentes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿qué plazo marca el artículo 496 para liberar o entregar al detenido al juez más próximo?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 496
Al documentar una detención preventiva, ¿qué datos temporales y espaciales deben quedar reflejados específicamente en el atestado?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 520
El artículo 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal declara la jurisdicción penal improrrogable: no puede ampliarse por pacto de las partes, ni por decisión del Ministerio Fiscal, ni por conexión territorial. La detención tiene plazos y garantías tasadas: no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, la persona detenida debe ser puesta en libertad o a disposición judicial dentro de las 72 horas, conforme al artículo 17.2 de la Constitución. Los derechos del detenido se informan de forma inmediata y comprensible, e incluyen guardar silencio, no declarar contra sí mismo, designar abogado y ser reconocido por un médico.
El habeas corpus permite poner de forma inmediata a disposición judicial a cualquier persona detenida ilegalmente, y su regulación fija quién puede instarlo, ante qué juez y con qué plazos. Es materia de pregunta literal sobre legitimación y competencia. Sobre este mismo tema 21 hay que hacer una advertencia: los artículos relativos a la representación colectiva que figuraban en el programa fueron derogados por la LO 9/2015. Por eso esta preparación no formula preguntas sobre ellos: presentarlos como derecho vigente sería enseñar una norma que ya no existe.
| Supuesto | Límite | Fuente |
|---|---|---|
| Regla general | El tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento | Art. 17.2 CE |
| Máximo absoluto | 72 horas para poner en libertad o a disposición judicial | Art. 17.2 CE |
| Detención ilegal | Puesta a disposición judicial inmediata mediante habeas corpus | LO 6/1984 |
No. El artículo 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la califica de improrrogable. Ni un pacto procesal, ni el Ministerio Fiscal, ni la conexión territorial permiten extenderla, y esas tres son precisamente las opciones incorrectas más frecuentes.
El tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, y en todo caso un máximo de 72 horas, transcurridas las cuales la persona debe quedar en libertad o pasar a disposición judicial, conforme al artículo 17.2 de la Constitución.
Para obtener la puesta inmediata a disposición judicial de una persona detenida ilegalmente, mediante un procedimiento preferente y sumario. No resuelve el fondo del asunto: decide sobre la legalidad de la privación de libertad.
Porque los artículos que la regulaban dentro del tema 21 fueron derogados por la LO 9/2015. Formular preguntas sobre ellos sería enseñar como vigente una norma que ya no lo está, así que la laguna se declara en lugar de rellenarse.
RiverMap Learning apps are independent study tools. They are not affiliated with, endorsed by, or connected to any government body or examination authority. Question content is original and based on publicly available official study materials.