Auxiliar y Administrativo AGE · Igualdad y políticas sociales

Test de igualdad y políticas sociales para AGE

El artículo 11 de la LO 3/2007 permite medidas favorables a las mujeres mientras persista una desigualdad de hecho, pero exige que sean razonables y proporcionadas. Esa precisión resume el tipo de matiz que trabajan estas diez preguntas: distinguir una acción positiva de un privilegio indefinido, reconocer discriminaciones menos evidentes y aplicar garantías concretas en violencia de género, discapacidad y dependencia.

Práctica

Preguntas de práctica gratuitas

Igualdad y políticas sociales

Para corregir una desigualdad de hecho patente, un poder público proyecta una medida específica favorable a las mujeres. ¿Qué límites debe respetar?

Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 11

Igualdad y políticas sociales

Una oficina informa a una víctima de violencia de género con discapacidad. ¿Qué exigencia específica rige la comunicación?

Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, art. 18

Igualdad y políticas sociales

A una empleada se le niega un servicio por ser pareja de una mujer trans. ¿Cómo califica la LLGTBI ese trato?

Fuente: Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, art. 3

Igualdad y políticas sociales

Al recabar el consentimiento de una persona con discapacidad para una decisión concreta, ¿qué pauta respeta su autonomía?

Fuente: Real Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, art. 6

Igualdad y políticas sociales

Al determinar la modalidad de atención a la dependencia, ¿qué posición ocupan los servicios del Catálogo frente a las prestaciones económicas?

Fuente: Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, art. 14

Igualdad y políticas sociales

¿Qué alcance atribuye la LOIEMH al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres?

Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 3

Igualdad y políticas sociales

Una convocatoria aplica un criterio aparentemente neutro que perjudica especialmente a las mujeres. ¿Cuándo puede no ser discriminación indirecta?

Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 6

Igualdad y políticas sociales

Al preparar el presupuesto de una nueva política pública, ¿cómo debe actuar una Administración respecto del principio de igualdad?

Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 15

Igualdad y políticas sociales

En un hogar con violencia de género conviven menores bajo la guarda de la mujer agredida. ¿Qué prevé la asistencia social integral?

Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, art. 19

Igualdad y políticas sociales

Una víctima decide personarse como acusación particular cuando el procedimiento penal ya está avanzado. ¿Qué efecto tiene su decisión?

Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, art. 20

Acciones positivas, igualdad transversal y formas de discriminación

La LO 3/2007 no reduce la igualdad de trato a la remuneración ni a las diferencias expresas por sexo. Incluye la discriminación directa e indirecta y menciona la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil. Ante una regla aparentemente neutra que ocasiona una desventaja particular, la clave no es averiguar si hubo intención de discriminar, sino comprobar si existe una finalidad legítima y si los medios son necesarios y adecuados. La misma lógica de finalidad y proporcionalidad limita las acciones positivas. Además, la igualdad debe incorporarse activamente al definir y presupuestar las políticas públicas, no dejarse para una evaluación posterior ni reservarse a actuaciones destinadas solo a mujeres.

  • Acción positiva: corrige una desigualdad de hecho, dura mientras esta subsista y debe ser razonable y proporcionada.
  • Discriminación por asociación: el perjuicio nace de la relación con una persona que presenta una característica protegida.
  • Discriminación por error: el trato desfavorable parte de una apreciación equivocada sobre la propia persona afectada.

Autonomía, servicios prioritarios y protección integral

En discapacidad, decidir con autonomía exige información comprensible, atención a las circunstancias personales y los apoyos necesarios para la decisión concreta. No cabe sustituir automáticamente la voluntad por la de un familiar ni imponer primero un formulario inaccesible. En dependencia, los servicios del Catálogo son prioritarios y la prestación económica vinculada aparece cuando la atención mediante esos servicios no resulta posible. La LO 1/2004 añade garantías específicas: la información a víctimas con discapacidad debe facilitarse en formatos accesibles y comprensibles, los menores que viven en el contexto de violencia acceden a la asistencia social integral con personal formado, y la víctima puede personarse como acusación particular sin que se repitan las actuaciones ya practicadas.

  • Accesibilidad no significa imponer siempre un único formato, sino hacer que derechos y recursos puedan comprenderse mediante sistemas adecuados.
  • La personación tardía permite intervenir desde ese momento, sin retroacción y respetando el derecho de defensa del acusado.
Figuras próximas que conviene separar
FiguraQué la identificaComprobación decisiva
Acción positivaMedida favorable ante desigualdad de hechoSubsistencia, razonabilidad y proporcionalidad
Discriminación indirectaRegla neutra con desventaja particularFin legítimo y medios necesarios y adecuados
Discriminación por asociaciónPerjuicio por vínculo con otra persona protegidaEl vínculo causa el perjuicio
Discriminación por errorPerjuicio por una percepción equivocadaError sobre la persona afectada
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Una acción positiva puede mantenerse después de desaparecer la desigualdad?

No. Su legitimidad está vinculada a la existencia de la desigualdad de hecho que pretende corregir. El artículo 11 de la LO 3/2007 exige también razonabilidad y proporcionalidad respecto del objetivo perseguido. Ni la competencia del órgano que la aprueba elimina esos límites ni se necesita una sentencia firme previa para adoptarla.

¿La discriminación indirecta exige intención de perjudicar a las mujeres?

No. Lo relevante es que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra coloque a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro. Puede quedar objetivamente justificada si persigue un fin legítimo y utiliza medios necesarios y adecuados. La aplicación formalmente igual o la ausencia de propósito discriminatorio no bastan por sí solas.

¿La información accesible debe presentarse siempre en lectura fácil?

No necesariamente. La exigencia consiste en proporcionar información sobre derechos y recursos en formatos accesibles y comprensibles, utilizando los sistemas de comunicación adecuados para la persona. La norma no impone que toda comunicación sea escrita ni que incluya siempre lectura fácil, y tampoco permite retrasarla hasta obtener un reconocimiento administrativo de discapacidad.

¿Estas diez preguntas indican si se superaría la parte del examen?

No. Son práctica temática y la convocatoria no fija un reparto por tema. C2: 110 preguntas en 90 minutos. C1: 90 en 100. Los dos exámenes tienen dos partes eliminatorias, valoradas de 0 a 50 y con 25 como mínimo en cada una. Cada error resta un tercio; el blanco no penaliza. La Comisión fija después la equivalencia directa, nunca inferior al 30 % del máximo obtenible. El resultado es orientativo.

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