Para corregir una desigualdad de hecho patente, un poder público proyecta una medida específica favorable a las mujeres. ¿Qué límites debe respetar?
Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 11
El artículo 11 de la LO 3/2007 permite medidas favorables a las mujeres mientras persista una desigualdad de hecho, pero exige que sean razonables y proporcionadas. Esa precisión resume el tipo de matiz que trabajan estas diez preguntas: distinguir una acción positiva de un privilegio indefinido, reconocer discriminaciones menos evidentes y aplicar garantías concretas en violencia de género, discapacidad y dependencia.
Para corregir una desigualdad de hecho patente, un poder público proyecta una medida específica favorable a las mujeres. ¿Qué límites debe respetar?
Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 11
Una oficina informa a una víctima de violencia de género con discapacidad. ¿Qué exigencia específica rige la comunicación?
Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, art. 18
A una empleada se le niega un servicio por ser pareja de una mujer trans. ¿Cómo califica la LLGTBI ese trato?
Fuente: Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, art. 3
Al recabar el consentimiento de una persona con discapacidad para una decisión concreta, ¿qué pauta respeta su autonomía?
Fuente: Real Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, art. 6
Al determinar la modalidad de atención a la dependencia, ¿qué posición ocupan los servicios del Catálogo frente a las prestaciones económicas?
Fuente: Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, art. 14
¿Qué alcance atribuye la LOIEMH al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres?
Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 3
Una convocatoria aplica un criterio aparentemente neutro que perjudica especialmente a las mujeres. ¿Cuándo puede no ser discriminación indirecta?
Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 6
Al preparar el presupuesto de una nueva política pública, ¿cómo debe actuar una Administración respecto del principio de igualdad?
Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 15
En un hogar con violencia de género conviven menores bajo la guarda de la mujer agredida. ¿Qué prevé la asistencia social integral?
Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, art. 19
Una víctima decide personarse como acusación particular cuando el procedimiento penal ya está avanzado. ¿Qué efecto tiene su decisión?
Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, art. 20
La LO 3/2007 no reduce la igualdad de trato a la remuneración ni a las diferencias expresas por sexo. Incluye la discriminación directa e indirecta y menciona la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil. Ante una regla aparentemente neutra que ocasiona una desventaja particular, la clave no es averiguar si hubo intención de discriminar, sino comprobar si existe una finalidad legítima y si los medios son necesarios y adecuados. La misma lógica de finalidad y proporcionalidad limita las acciones positivas. Además, la igualdad debe incorporarse activamente al definir y presupuestar las políticas públicas, no dejarse para una evaluación posterior ni reservarse a actuaciones destinadas solo a mujeres.
En discapacidad, decidir con autonomía exige información comprensible, atención a las circunstancias personales y los apoyos necesarios para la decisión concreta. No cabe sustituir automáticamente la voluntad por la de un familiar ni imponer primero un formulario inaccesible. En dependencia, los servicios del Catálogo son prioritarios y la prestación económica vinculada aparece cuando la atención mediante esos servicios no resulta posible. La LO 1/2004 añade garantías específicas: la información a víctimas con discapacidad debe facilitarse en formatos accesibles y comprensibles, los menores que viven en el contexto de violencia acceden a la asistencia social integral con personal formado, y la víctima puede personarse como acusación particular sin que se repitan las actuaciones ya practicadas.
| Figura | Qué la identifica | Comprobación decisiva |
|---|---|---|
| Acción positiva | Medida favorable ante desigualdad de hecho | Subsistencia, razonabilidad y proporcionalidad |
| Discriminación indirecta | Regla neutra con desventaja particular | Fin legítimo y medios necesarios y adecuados |
| Discriminación por asociación | Perjuicio por vínculo con otra persona protegida | El vínculo causa el perjuicio |
| Discriminación por error | Perjuicio por una percepción equivocada | Error sobre la persona afectada |
No. Su legitimidad está vinculada a la existencia de la desigualdad de hecho que pretende corregir. El artículo 11 de la LO 3/2007 exige también razonabilidad y proporcionalidad respecto del objetivo perseguido. Ni la competencia del órgano que la aprueba elimina esos límites ni se necesita una sentencia firme previa para adoptarla.
No. Lo relevante es que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra coloque a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro. Puede quedar objetivamente justificada si persigue un fin legítimo y utiliza medios necesarios y adecuados. La aplicación formalmente igual o la ausencia de propósito discriminatorio no bastan por sí solas.
No necesariamente. La exigencia consiste en proporcionar información sobre derechos y recursos en formatos accesibles y comprensibles, utilizando los sistemas de comunicación adecuados para la persona. La norma no impone que toda comunicación sea escrita ni que incluya siempre lectura fácil, y tampoco permite retrasarla hasta obtener un reconocimiento administrativo de discapacidad.
No. Son práctica temática y la convocatoria no fija un reparto por tema. C2: 110 preguntas en 90 minutos. C1: 90 en 100. Los dos exámenes tienen dos partes eliminatorias, valoradas de 0 a 50 y con 25 como mínimo en cada una. Cada error resta un tercio; el blanco no penaliza. La Comisión fija después la equivalencia directa, nunca inferior al 30 % del máximo obtenible. El resultado es orientativo.
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