Auxiliar y Administrativo AGE · Gestión financiera y presupuestos

Gestión financiera y presupuestos AGE: preguntas prácticas

El artículo 26 de la Ley General Presupuestaria obliga a valorar el impacto futuro de las decisiones con incidencia en el gasto, no solo su coste inmediato. Desde esa regla, estas preguntas recorren la anualidad presupuestaria, el horizonte de tres ejercicios, la prórroga, las modificaciones de crédito y las competencias para ejecutar el gasto. También exigen distinguir retribuciones básicas y complementarias. Son diez casos para practicar conceptos que suelen parecer próximos, pero producen respuestas jurídicas diferentes en Auxiliar C2 y Administrativo C1 de la AGE.

Práctica

Preguntas de práctica gratuitas

Gestión financiera y presupuestos

Un anteproyecto reglamentario aumentará el gasto público en ejercicios futuros. ¿Qué exige la LGP durante su elaboración?

Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 26

Gestión financiera y presupuestos

Llega el primer día del ejercicio sin una nueva Ley de Presupuestos aprobada. ¿Qué ocurre con los créditos de actuaciones que terminaban el año anterior?

Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 38

Gestión financiera y presupuestos

Surge un gasto estatal inaplazable: existe crédito adecuado, pero resulta insuficiente y no ampliable. Agotadas las demás figuras del artículo 51, ¿qué procede?

Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 55

Gestión financiera y presupuestos

En un ministerio, ¿qué actuación corresponde al titular del departamento respecto de los gastos de su presupuesto?

Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 74

Gestión financiera y presupuestos

La Administración quiere configurar las retribuciones complementarias de sus funcionarios. ¿Qué factor permite considerar expresamente el TREBEP?

Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 24

Gestión financiera y presupuestos

¿Cómo combina la LGP la anualidad del presupuesto con la planificación a medio plazo?

Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 27

Gestión financiera y presupuestos

Al preparar los escenarios presupuestarios plurianuales, ¿qué horizonte temporal debe fijarse para los límites de la acción del Gobierno?

Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 28

Gestión financiera y presupuestos

Un ministerio diseña su programa plurianual. ¿Cuál de estos elementos debe incluir para poder evaluar los resultados?

Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 29

Gestión financiera y presupuestos

Dos centros gestores obtuvieron resultados distintos el año pasado. Al asignarles recursos, ¿qué dato permite considerar expresamente la LGP?

Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 31

Gestión financiera y presupuestos

Se pide una definición legal de los Presupuestos Generales del Estado. ¿Qué descripción se ajusta a la LGP?

Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 32

Del presupuesto anual al escenario de tres ejercicios

La LGP define los Presupuestos Generales del Estado como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones del sector público estatal que se liquidarán durante el ejercicio. Su vigencia anual no elimina la planificación: la gestión queda encuadrada en escenarios que fijan límites para los tres ejercicios siguientes. Dentro de ese marco, los programas plurianuales deben asociar indicadores de ejecución a cada objetivo, porque medir resultados exige algo más que enumerar actuaciones. Además, al repartir recursos entre centros gestores puede considerarse el grado de cumplimiento alcanzado en años anteriores. La idea central es separar el instrumento anual, el marco temporal y los datos empleados para evaluar.

  • Una norma con gasto futuro debe valorarse al elaborarla y respetar disponibilidades y límites plurianuales.
  • Los indicadores permiten seguir eficacia, eficiencia, economía y calidad en relación con los objetivos.
  • La asignación de recursos puede atender al cumplimiento previo, no simplemente a lo solicitado por cada centro.

Prórroga, modificaciones y autoridad para gastar

Si comienza el ejercicio sin una nueva ley presupuestaria, la prórroga no mantiene créditos ligados a programas o actuaciones que terminaron en el ejercicio anterior, ni los correspondientes a obligaciones extinguidas entonces. Cuando surge un gasto estatal inaplazable, la existencia de crédito adecuado cambia la figura aplicable: si existe, pero es insuficiente y no ampliable, procede un suplemento; si no existe crédito adecuado, la referencia es el crédito extraordinario. En la ejecución, el titular del ministerio aprueba y compromete gastos, y reconoce obligaciones económicas, con las salvedades legales. Eso no equivale a fiscalizar ni a ejecutar personalmente el pago. En expedientes de contratación, esta separación entre crédito, decisión de gasto, obligación y pago evita confundir trámites sucesivos.

  • La prórroga y la incorporación de remanentes son mecanismos distintos.
  • Un anticipo de Tesorería no es una modificación definitiva del crédito.
  • La responsabilidad del puesto sí puede influir en las retribuciones complementarias según el TREBEP.
Instrumentos presupuestarios que conviene separar
FiguraSupuesto o alcanceClave para identificarla
Presupuesto anualUn ejercicioSe aprueba por las Cortes dentro del marco plurianual
Escenario plurianualTres ejercicios siguientesFija límites a la acción del Gobierno
Crédito extraordinarioNo existe crédito adecuadoCrea dotación para el gasto inaplazable
Suplemento de créditoEl crédito adecuado es insuficiente y no ampliableAumenta una dotación ya existente
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿La prórroga conserva todos los créditos del ejercicio anterior?

No. Quedan excluidos los créditos de programas o actuaciones que finalizaban en el ejercicio prorrogado y los destinados a obligaciones que se extinguían en él. La prórroga tampoco convierte automáticamente esas cantidades en remanentes incorporables ni las traslada al Fondo de Contingencia.

¿Cuándo procede un suplemento y cuándo un crédito extraordinario?

El suplemento procede cuando el gasto es inaplazable, ya existe crédito adecuado, pero resulta insuficiente y no ampliable. El crédito extraordinario responde a la falta de crédito adecuado. La diferencia decisiva es, por tanto, si la dotación apropiada existe antes de tramitar la modificación.

¿Puede un ministro fiscalizar y pagar directamente los gastos de su departamento?

No por la competencia de gestión presupuestaria descrita en la LGP. El titular aprueba y compromete los gastos, reconoce las obligaciones económicas e interesa la realización del pago al Ordenador general. La fiscalización corresponde al ámbito de control, no sustituible por el órgano gestor.

¿Cómo debo interpretar el resultado de estas diez preguntas?

Como práctica, no como nota oficial. La Resolución de 18 de diciembre de 2025 fija 110 preguntas en 90 minutos para C2 y 90 en 100 minutos para C1. Cada examen tiene dos partes eliminatorias, con 25 puntos sobre 50 exigidos en cada una. Cada error resta un tercio del valor de un acierto y el blanco no penaliza. La equivalencia en puntuación directa la fija después la Comisión Permanente de Selección, sin bajar del 30 % del máximo obtenible.

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