Una reforma tributaria distribuye la carga sin atender a la riqueza manifestada por cada persona. ¿Qué criterio constitucional desconoce de forma directa?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 31
Los principios constitucionales determinan quién debe contribuir, cómo se distribuye la carga tributaria y qué límites condicionan la creación de tributos y beneficios fiscales. También ordenan el ciclo presupuestario estatal y la autonomía financiera de las comunidades autónomas. Dominar este bloque permite distinguir entre ingresos y gastos públicos, reserva de ley, funciones del Gobierno y de las Cortes, prórroga presupuestaria y colaboración autonómica en recursos estatales.
Una reforma tributaria distribuye la carga sin atender a la riqueza manifestada por cada persona. ¿Qué criterio constitucional desconoce de forma directa?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 31
Al diseñar el sistema tributario, ¿qué pareja de principios menciona expresamente la Constitución junto con la exigencia de justicia?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 31
La Constitución proyecta también principios sobre el gasto público. ¿Cómo debe realizarse la asignación de los recursos públicos?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 31
Se pretende establecer un nuevo tributo estatal mediante una disposición reglamentaria autónoma. ¿Qué objeción resulta decisiva?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 133
Respecto de un beneficio fiscal que afecte a tributos del Estado, ¿qué instrumento exige el artículo 133 de la Constitución?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 133
En el ciclo de los Presupuestos Generales del Estado, ¿cómo se reparten las funciones entre Gobierno y Cortes Generales?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 134
Si comienza el ejercicio económico sin haberse aprobado la nueva Ley de Presupuestos, ¿qué sucede constitucionalmente?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 134
Una Ley de Presupuestos pretende introducir un tributo inexistente. Conforme a la Constitución, ¿cuál es el límite aplicable?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 134
¿Con qué límites constitucionales se reconoce la autonomía financiera de las comunidades autónomas para desarrollar y ejecutar sus competencias?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 156
En relación con recursos tributarios estatales, ¿qué papel pueden desempeñar las comunidades autónomas según sus Estatutos y las leyes?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 156
El deber de contribuir se mide por la capacidad económica de cada persona. El artículo 31 de la Constitución Española de 1978 exige un sistema tributario justo, inspirado en igualdad y progresividad, que nunca tenga alcance confiscatorio. No confunda estos criterios de reparto con los principios aplicables al gasto: los recursos públicos deben asignarse equitativamente, mientras su programación y ejecución han de responder a eficiencia y economía. La creación normativa también está limitada. Según el artículo 133 de la Constitución Española de 1978, la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado y se ejerce mediante ley. Por ello, un reglamento autónomo no puede crear un tributo estatal. La reserva legal alcanza igualmente a los beneficios fiscales relativos a tributos del Estado: deben establecerse en virtud de ley, no mediante una orden ministerial, un acuerdo gubernamental o una resolución administrativa.
En los Presupuestos Generales del Estado, las competencias están separadas con precisión. El Gobierno los elabora y las Cortes Generales los examinan, enmiendan y aprueban, conforme al artículo 134 de la Constitución Española de 1978. Si el nuevo presupuesto no está aprobado al comenzar el ejercicio económico, se prorroga automáticamente el anterior hasta la aprobación del nuevo. Además, la Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Sí puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva haya previsto esa posibilidad. En el plano territorial, el artículo 156 de la Constitución Española de 1978 reconoce autonomía financiera a las comunidades autónomas para desarrollar y ejecutar sus competencias, pero la somete a dos límites expresos: coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles. Sus Estatutos y las leyes también pueden permitirles actuar como delegadas o colaboradoras del Estado en la recaudación, gestión y liquidación de recursos tributarios estatales, sin transmitirles por ello la titularidad de esos recursos.
La convocatoria no publica cuántas preguntas corresponden a cada tema, de modo que el reparto del simulacro sigue el peso de cada bloque en el temario, no una proporción oficial: las materias específicas son 20 de los 32 temas, es decir el 62,5 por ciento del sorteo. Conviene tomarlo como una aproximación razonada y no como la distribución que vaya a tener el examen real, que el tribunal no anticipa.
| Supuesto | Regla constitucional |
|---|---|
| Preparación y decisión presupuestaria | El Gobierno elabora; las Cortes examinan, enmiendan y aprueban. |
| Falta de aprobación al iniciar el ejercicio | Se prorrogan automáticamente los presupuestos anteriores. |
| Creación de un tributo por la Ley de Presupuestos | Está prohibida por el artículo 134 de la Constitución Española de 1978. |
| Modificación de un tributo por la Ley de Presupuestos | Es posible si la prevé una ley tributaria sustantiva. |
La contribución debe ajustarse a la capacidad económica de cada obligado. El artículo 31 de la Constitución Española de 1978 vincula este criterio con un sistema tributario justo inspirado en igualdad y progresividad, sin alcance confiscatorio.
No, la potestad originaria del Estado para establecer tributos debe ejercerse mediante ley. Así lo dispone el artículo 133 de la Constitución Española de 1978, que también exige que los beneficios fiscales relativos a tributos estatales se establezcan en virtud de ley.
Se prorrogan automáticamente los presupuestos del ejercicio anterior hasta que se aprueben los nuevos. Esta solución deriva del artículo 134 de la Constitución Española de 1978 y no concede eficacia anticipada al proyecto pendiente ni exige acuerdos mensuales del Gobierno.
Sí, pueden actuar como delegadas o colaboradoras del Estado en su recaudación, gestión y liquidación. El artículo 156 de la Constitución Española de 1978 condiciona esta actuación a los Estatutos y las leyes, sin transferir la titularidad de los recursos estatales.
No puede seguirlo, porque la convocatoria no publica cuántas preguntas caen de cada tema. El simulacro las reparte según el peso de cada bloque en el temario, y las materias específicas son 20 de los 32 temas, el 62,5 por ciento. Es una aproximación razonada y así se declara.
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