Agentes de Hacienda · Recaudación

Recaudación en período ejecutivo y procedimiento de apremio

La recaudación ejecutiva exige distinguir tres momentos: el vencimiento sin ingreso, la notificación de la providencia de apremio y la finalización del plazo concedido en ella. Cada momento modifica el recargo aplicable y puede añadir intereses o costas. También debe reconocer qué solicitudes impiden iniciar el período ejecutivo y el régimen especial de las sanciones recurridas, pues confundir inicio, apremio y embargo conduce a respuestas incorrectas.

Práctica

Preguntas de práctica gratuitas

Recaudación

Al distinguir las dos fases recaudatorias, ¿cómo describe la LGT la recaudación durante el período ejecutivo?

Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 160

Recaudación

Compare el comienzo del período ejecutivo de una liquidación administrativa impagada con el de una autoliquidación presentada sin ingreso. ¿Qué regla es correcta?

Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 161

Recaudación

Antes de vencer el ingreso voluntario, un obligado pide aplazamiento de la deuda. Durante la tramitación, ¿qué sucede con el período ejecutivo?

Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 161

Recaudación

Tras denegarse en voluntaria un primer fraccionamiento, se abrió un nuevo plazo de ingreso que terminó impagado. ¿Impide otra solicitud sobre la misma deuda que comience el ejecutivo?

Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 161

Recaudación

Una sanción tributaria se recurre en tiempo y forma. ¿Hasta qué momento queda impedido el inicio de su período ejecutivo?

Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 212

Recaudación

¿Qué consecuencias económicas vincula la LGT al inicio del período ejecutivo, además de la recaudación por apremio?

Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 161

Recaudación

En relación con los recargos del período ejecutivo, identifique la descripción común a sus tres modalidades.

Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 28

Recaudación

El obligado satisface toda la deuda pendiente después de comenzar el período ejecutivo, pero antes de recibir la providencia de apremio. ¿Qué recargo corresponde?

Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 28

Recaudación

Notificada la providencia, el deudor quiere beneficiarse del recargo de apremio reducido. ¿Qué debe pagar dentro del plazo del artículo 62.5 LGT?

Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 28

Recaudación

Finaliza sin pago el plazo concedido en la providencia. Conforme al régimen ordinario del artículo 28 LGT, ¿qué combinación resulta exigible?

Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 28

Inicio y efectos del período ejecutivo

La recaudación se desarrolla en período voluntario y en período ejecutivo. Durante este último puede existir cumplimiento espontáneo y, si no se produce, apremio administrativo, conforme al artículo 160 de la Ley 58/2003. En una liquidación administrativa impagada, el período ejecutivo comienza al día siguiente de vencer el plazo de ingreso del artículo 62 de la Ley 58/2003. Si se presenta una autoliquidación sin ingreso, comienza al día siguiente de finalizar su plazo o al día siguiente de la presentación cuando esta sea tardía, según el artículo 161 de la Ley 58/2003. Por tanto, la providencia no inicia el período ejecutivo, sino el procedimiento de apremio. Una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación presentada en voluntaria impide aquel inicio mientras se tramita. Sin embargo, una nueva solicitud no conserva ese efecto si otra relativa a la misma deuda fue denegada, se concedió un nuevo plazo y tampoco se pagó.

  • La fase ejecutiva admite pago espontáneo antes del apremio, según el artículo 160 de la Ley 58/2003.
  • La solicitud presentada en voluntaria impide iniciar el ejecutivo mientras se tramita, según el artículo 161 de la Ley 58/2003.
  • El inicio puede generar intereses, recargos ejecutivos y costas procedentes, según el artículo 161 de la Ley 58/2003.

Recargos según el momento del pago

Los tres recargos del período ejecutivo son incompatibles entre sí y se calculan sobre toda la deuda no ingresada en voluntaria, conforme al artículo 28 de la Ley 58/2003. Si el obligado paga íntegramente después de comenzar el período ejecutivo, pero antes de recibir la providencia de apremio, se aplica el recargo ejecutivo del 5 %. Una vez notificada la providencia, todavía puede aplicarse el recargo de apremio reducido del 10 %, siempre que se satisfagan dentro del plazo del artículo 62 de la Ley 58/2003 tanto toda la deuda pendiente como el propio recargo. Cuando no se cumplen las condiciones anteriores, corresponde el recargo de apremio ordinario del 20 %. Este último es compatible con los intereses de demora, mientras que los recargos del 5 % y del 10 % excluyen los intereses devengados desde el inicio del período ejecutivo. Las costas, cuando procedan, pertenecen al procedimiento de apremio y no constituyen otra modalidad de recargo.

  • Pago total antes de notificarse la providencia: recargo del 5 %, según el artículo 28 de la Ley 58/2003.
  • Pago total de deuda y recargo en el plazo concedido: 10 %, según los artículos 28 y 62 de la Ley 58/2003.
  • Fuera de los supuestos anteriores: 20 % más intereses de demora, según el artículo 28 de la Ley 58/2003.
Recargo aplicable según cuándo se satisface íntegramente la deuda
Momento y requisitoConsecuencia económica
Antes de notificarse la providencia, con pago totalRecargo ejecutivo del 5 %, sin intereses ejecutivos
Tras la providencia, pagando deuda y recargo dentro del plazoRecargo reducido del 10 %, sin intereses ejecutivos
Sin cumplir las condiciones del 5 % o del 10 %Recargo ordinario del 20 %, compatible con intereses de demora
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿La providencia de apremio inicia el período ejecutivo?

No, el período ejecutivo puede haber comenzado antes de su notificación. Para las liquidaciones, se inicia al día siguiente de vencer el plazo voluntario; la providencia abre el procedimiento de apremio, conforme a los artículos 161 y 167 de la Ley 58/2003.

¿Una segunda solicitud de fraccionamiento vuelve a impedir el período ejecutivo?

No, si ya se denegó otra solicitud sobre la misma deuda, se abrió un nuevo plazo y este terminó sin pago. Esa excepción al efecto impeditivo de las solicitudes presentadas en voluntaria figura en el artículo 161 de la Ley 58/2003.

¿Cuándo puede iniciarse el período ejecutivo de una sanción recurrida?

Solo cuando la sanción sea firme en vía administrativa y finalice el plazo voluntario abierto por la resolución correspondiente. El recurso presentado en tiempo y forma suspende automáticamente su ejecución sin necesidad de garantía, según el artículo 212 de la Ley 58/2003.

¿Pueden acumularse los recargos del 5 %, 10 % y 20 %?

No, los tres recargos son incompatibles entre sí. Se aplica uno solo, determinado por el momento y las condiciones del pago, y su base es toda la deuda no ingresada en período voluntario, conforme al artículo 28 de la Ley 58/2003.

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