Al caracterizar el ordenamiento español, ¿qué conjunto identifica la Constitución como sus valores superiores?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 1
Este bloque reúne reglas esenciales sobre valores constitucionales, derechos fundamentales, Corona y Tribunal Constitucional. En el examen importa distinguir conceptos próximos, como valores superiores y fundamentos del orden político, identificar las vías de tutela del derecho a la igualdad y recordar qué órganos intervienen en actos institucionales concretos. La precisión literal resulta decisiva: una competencia, una excepción o una cuota de designación incorrectas bastan para descartar una respuesta.
Al caracterizar el ordenamiento español, ¿qué conjunto identifica la Constitución como sus valores superiores?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 1
Para interpretar los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, ¿qué pauta internacional impone el artículo 10 CE?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 10
Una norma establece una diferencia de trato basada en la opinión de una persona. ¿Qué parámetro constitucional resulta directamente aplicable?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 14
Si un ciudadano reclama tutela judicial del derecho reconocido en el artículo 14 CE, ¿qué cauce contempla específicamente la Constitución?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 53
Durante un estado de excepción, ¿qué garantía del detenido queda fuera de la suspensión general prevista en el artículo 55.1 CE?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 55
Dentro de la Corona, ¿cómo define la Constitución la posición institucional del Rey?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 56
Al ejercer el derecho de gracia, ¿qué límite expreso debe respetar el Rey?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 62
Se formaliza la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno. ¿Quién refrenda esos actos del Rey?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 64
En el procedimiento de designación del Tribunal Constitucional, ¿qué dos órganos proponen cada uno a dos magistrados?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 159
Frente a los demás órganos constitucionales, ¿qué estatus reconoce la LOTC al Tribunal Constitucional?
Fuente: Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, art. 1
La Constitución separa categorías que no deben intercambiarse. La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político son los valores superiores del ordenamiento, según la Constitución Española de 1978, art. 1. La dignidad y el libre desarrollo pertenecen, en cambio, a los fundamentos del orden político. Además, los derechos fundamentales deben interpretarse conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos sobre la materia ratificados por España, como dispone la Constitución Española de 1978, art. 10. Ante una diferencia de trato basada en la opinión, el parámetro directo es la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación de la Constitución Española de 1978, art. 14. Su tutela puede reclamarse mediante un procedimiento preferente y sumario y, cuando proceda, mediante recurso de amparo, conforme a la Constitución Española de 1978, art. 53. No confunda estas vías con una reclamación administrativa ordinaria.
El Rey es Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, conforme a la Constitución Española de 1978, art. 56. Esa posición no implica dirigir el Gobierno, presidir las Cortes ni ejercer jurisdicción. Entre sus funciones figura el derecho de gracia con arreglo a la ley, pero esta no puede autorizar indultos generales, según la Constitución Española de 1978, art. 62. En la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, el refrendo corresponde específicamente al Presidente del Congreso de los Diputados, como establece la Constitución Española de 1978, art. 64. Para la composición del Tribunal Constitucional, el Gobierno propone dos magistrados y el Consejo General del Poder Judicial otros dos; Congreso y Senado proponen cuatro cada uno, de acuerdo con la Constitución Española de 1978, art. 159. El Tribunal Constitucional es independiente, intérprete supremo de la Constitución y único en su orden, según la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, art. 1.
| Acto o designación | Órgano competente |
|---|---|
| Propuesta de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional | Congreso de los Diputados, Constitución Española de 1978, art. 159 |
| Propuesta de otros cuatro magistrados | Senado, Constitución Española de 1978, art. 159 |
| Propuesta de dos magistrados por cada órgano | Gobierno y Consejo General del Poder Judicial, Constitución Española de 1978, art. 159 |
| Refrendo de la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno | Presidente del Congreso, Constitución Española de 1978, art. 64 |
Son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La enumeración es cerrada y figura en la Constitución Española de 1978, art. 1; la dignidad y el libre desarrollo tienen otra función constitucional y no forman parte de ese cuarteto.
Deben interpretarse conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos sobre la materia ratificados por España. Esta pauta procede de la Constitución Española de 1978, art. 10, por lo que no basta cualquier declaración internacional ni un convenio no ratificado.
No se suspende la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales. La Constitución Española de 1978, art. 55, preserva esta garantía frente a la suspensión general, a diferencia del límite ordinario de la detención, la inviolabilidad domiciliaria y el secreto de las comunicaciones.
No, es independiente de los demás órganos constitucionales y único en su orden. La Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, art. 1, también lo define como intérprete supremo de la Constitución, sometido únicamente a esta y a su ley orgánica.
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