Al describir la naturaleza del IVA, ¿qué formulación reproduce la configuración establecida por la LIVA?
Fuente: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 1
Este bloque reúne las reglas esenciales para calificar operaciones en el IVA: naturaleza y territorio del impuesto, condición de empresario, sujeción y no sujeción, entregas de bienes, autoconsumo y prestaciones de servicios. En el examen resulta decisivo identificar primero el supuesto legal aplicable. Una palabra como «ocasional», un porcentaje de materiales o el destino empresarial de una unidad económica puede cambiar por completo la respuesta.
Al describir la naturaleza del IVA, ¿qué formulación reproduce la configuración establecida por la LIVA?
Fuente: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 1
Una empresa analiza si Canarias, Ceuta y Melilla forman parte del territorio de aplicación del IVA español. ¿Cuál es la conclusión correcta?
Fuente: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 3
Un profesional realiza ocasionalmente una prestación onerosa dentro del territorio del impuesto y en el desarrollo de su actividad. ¿Queda sujeta al IVA?
Fuente: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 4
Una persona explota en arrendamiento un bien corporal para obtener ingresos continuados. A efectos de la LIVA, ¿qué condición tiene?
Fuente: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 5
Se transmite un conjunto de elementos capaz de funcionar como unidad económica autónoma, y el adquirente acredita que mantendrá su afectación empresarial. ¿Cómo se delimita la operación?
Fuente: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 7
Durante un año natural, una empresa entrega gratuitamente objetos publicitarios a un mismo destinatario por un coste total de 230 euros, sin destinarlos a redistribución gratuita. ¿Qué ocurre?
Fuente: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 7
A efectos de distinguir entregas y servicios, ¿qué operación constituye en principio una entrega de bienes?
Fuente: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 8
En la construcción de una edificación, el empresario aporta materiales cuyo coste representa el 45 % de la base imponible. ¿Cómo califica la LIVA la ejecución de obra?
Fuente: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 8
El sujeto pasivo retira un ordenador de su patrimonio empresarial y lo incorpora definitivamente a su patrimonio personal sin contraprestación. ¿Qué figura se produce?
Fuente: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 9
Un programa informático se confecciona por encargo conforme a las especificaciones sustanciales de un cliente. ¿Qué naturaleza tiene su suministro en el IVA?
Fuente: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 11
El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo, según el artículo 1 de la Ley 37/1992. Su territorio de aplicación no comprende Canarias, Ceuta ni Melilla, conforme al artículo 3 de la Ley 37/1992. Dentro de dicho territorio quedan sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad, incluso si son ocasionales, como dispone el artículo 4 de la Ley 37/1992. Los fines perseguidos o los resultados obtenidos no alteran por sí solos esa sujeción. Además, quien explota un bien corporal o incorporal para obtener ingresos continuados tiene la condición de empresario o profesional. El artículo 5 de la Ley 37/1992 incluye expresamente a los arrendadores. Sin embargo, no toda operación empresarial está sujeta: la transmisión de una unidad económica autónoma puede quedar fuera del impuesto si el adquirente mantiene su afectación empresarial.
La calificación comienza distinguiendo entrega de bienes y prestación de servicios. Existe entrega cuando se transmite el poder de disposición sobre un bien corporal, conforme al artículo 8 de la Ley 37/1992. También se considera entrega la ejecución de obra para construir o rehabilitar una edificación si el coste de los materiales aportados por el empresario excede del 40 % de la base imponible. La retirada definitiva de un bien corporal del patrimonio empresarial para incorporarlo al patrimonio personal, sin contraprestación, constituye autoconsumo de bienes asimilado a una entrega onerosa por el artículo 9 de la Ley 37/1992. En cambio, las cesiones de derechos, las obligaciones de no hacer y los productos informáticos confeccionados por encargo son servicios. En este último caso, el soporte entregado tiene carácter accesorio, según el artículo 11 de la Ley 37/1992. Por último, los objetos publicitarios gratuitos superan la no sujeción si su coste anual para un mismo destinatario excede de 200 euros, salvo redistribución gratuita.
| Supuesto | Calificación en el IVA |
|---|---|
| Transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal | Entrega de bienes, artículo 8 de la Ley 37/1992 |
| Obra de edificación con materiales que exceden del 40 % de la base | Entrega de bienes, artículo 8 de la Ley 37/1992 |
| Retirada definitiva de un ordenador empresarial para uso personal | Autoconsumo asimilado a entrega, artículo 9 de la Ley 37/1992 |
| Cesión temporal de una patente u obligación de no hacer | Prestación de servicios, artículo 11 de la Ley 37/1992 |
| Programa creado por encargo según especificaciones del cliente | Prestación de servicios, artículo 11 de la Ley 37/1992 |
No, los tres territorios quedan fuera del ámbito espacial del IVA español. El artículo 3 de la Ley 37/1992 excluye Canarias, Ceuta y Melilla; no establece para ellos una mera aplicación del impuesto con tipos especiales.
Sí, la ocasionalidad no impide la sujeción cuando concurren los demás requisitos. El artículo 4 de la Ley 37/1992 comprende las operaciones onerosas efectuadas por empresarios o profesionales en su actividad, tanto habitual como ocasionalmente.
No, el supuesto descrito es de no sujeción, no de exención. El artículo 7 de la Ley 37/1992 permite que el adquirente desarrolle una actividad distinta, siempre que mantenga la afectación empresarial de la unidad transmitida.
No, si se supera el límite anual queda sujeta la entrega, no únicamente el exceso. El artículo 7 de la Ley 37/1992 atiende al coste total entregado a un mismo destinatario, salvo que los objetos se destinen a redistribución gratuita.
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