Respecto del pago en especie de una deuda tributaria, señale la afirmación que se ajusta a la LGT.
Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 60
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La deuda tributaria no desaparece únicamente mediante el pago íntegro. La LGT regula distintas causas de extinción y precisa cuánto libera un pago parcial, cuándo se entiende realizado un ingreso y cómo se imputa si existen varias deudas. También exige distinguir los plazos de las autoliquidaciones, las liquidaciones notificadas y las deudas periódicas. Confundir estos supuestos suele desplazar el vencimiento a una fecha incorrecta.
Respecto del pago en especie de una deuda tributaria, señale la afirmación que se ajusta a la LGT.
Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 60
En ejecución forzosa se han acumulado varias deudas del mismo obligado y el ingreso no basta para extinguirlas. Como regla general, ¿a cuál se aplica?
Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 63
En una domiciliación correcta, el cargo se practica fuera de plazo por causa no imputable al obligado. ¿Qué tratamiento recibe este último?
Fuente: Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, art. 38
Fuera de los supuestos especiales de compensación durante el ingreso voluntario, ¿qué deudas tributarias compensa de oficio la Administración?
Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 73
En la terminología reglamentaria sobre insolvencia, ¿a qué elemento se aplica la calificación de «incobrable»?
Fuente: Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, art. 61
La LGT enumera de forma expresa los modos de extinguir la deuda tributaria. ¿Qué relación reproduce esa enumeración?
Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 59
¿En qué momento considera la LGT pagada en efectivo una deuda tributaria?
Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 61
Al presentar una autoliquidación con resultado a ingresar, ¿de dónde procede el plazo ordinario para pagar la deuda resultante?
Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 62
¿Dónde permite la LGT consignar el importe de la deuda y, en su caso, las costas reglamentariamente devengadas?
Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 64
Una empresa puede pagar, pero atraviesa una falta temporal de liquidez que le impide hacerlo dentro de plazo. ¿Qué presupuesto material sustenta su solicitud?
Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 65
La deuda tributaria se extingue por pago, prescripción, compensación, condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás establecidos legalmente, según el artículo 59 de la Ley 58/2003. No deben añadirse figuras como la caducidad, la novación, la declaración de fallido o la derivación de responsabilidad. El pago tiene efecto liberatorio exclusivamente por la cantidad ingresada, de modo que un abono parcial extingue esa parte, pero deja subsistente el resto. En efectivo, la deuda se considera pagada cuando su importe entra en una caja del órgano competente, una oficina recaudadora o una entidad autorizada, conforme al artículo 61 de la Ley 58/2003. El pago en especie puede admitirse tanto en período voluntario como ejecutivo, pero requiere habilitación legal expresa y desarrollo reglamentario. Si la deuda es inaplazable, la solicitud de pago en especie debe inadmitirse, como dispone el artículo 60 de la Ley 58/2003.
Los plazos dependen del origen de la deuda. En las autoliquidaciones, el artículo 62 de la Ley 58/2003 remite a la normativa propia de cada tributo, por lo que no existe un plazo uniforme aplicable a todas. Para una liquidación administrativa notificada entre los días 1 y 15, el período voluntario llega hasta el día 20 del mes siguiente. Si se notifica entre el día 16 y el último del mes, alcanza el día 5 del segundo mes posterior. Cuando el vencimiento no es hábil, se traslada al inmediato hábil siguiente. Las deudas de notificación colectiva y periódica se pagan, en defecto de regulación específica, entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre. Si concurren varias deudas y el pago no basta para todas, rige su autonomía: fuera de la ejecución forzosa, el obligado puede escoger a cuál aplica el ingreso, conforme al artículo 63 de la Ley 58/2003.
| Supuesto | Último día ordinario |
|---|---|
| Autoliquidación | El fijado por la normativa propia del tributo |
| Liquidación notificada del día 1 al 15 | Día 20 del mes posterior |
| Liquidación notificada del día 16 al último | Día 5 del segundo mes posterior |
| Deuda colectiva y periódica sin plazo propio | Del 1 de septiembre al 20 de noviembre |
No, extingue únicamente la cuantía efectivamente pagada. El artículo 59 de la Ley 58/2003 atribuye al pago un alcance liberatorio limitado al importe satisfecho, por lo que la Administración puede continuar exigiendo el saldo pendiente.
Se considera pagada cuando el importe ingresa en una caja, oficina o entidad autorizada. El artículo 61 de la Ley 58/2003 sitúa ahí el momento del pago, no en la emisión previa de una orden bancaria ni en una certificación posterior.
No, la solicitud debe inadmitirse. El artículo 60 de la Ley 58/2003 excluye el pago en especie cuando la deuda es inaplazable conforme al artículo 65 de la Ley 58/2003, sin que una garantía o el inicio del período ejecutivo eliminen la prohibición.
Fuera de la ejecución forzosa, la elección corresponde al obligado tributario. El artículo 63 de la Ley 58/2003 reconoce la autonomía de las deudas y permite determinar libremente la imputación, sin preferencia automática por la deuda mayor, más antigua o más reciente.
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