Agentes de Hacienda · Administrativo

Derecho administrativo: actos, normas y notificaciones

Este bloque reúne reglas decisivas sobre la producción normativa y la eficacia de los actos administrativos. Para resolver correctamente las preguntas deberá distinguir entre validez, motivación, forma, retroactividad y comunicación. También conviene identificar qué consecuencias produce cada irregularidad: algunas impiden la eficacia de una notificación, otras determinan anulabilidad y ciertos vicios, como la incompetencia manifiesta por materia, provocan nulidad de pleno derecho.

Práctica

Preguntas de práctica gratuitas

Administrativo

Un reglamento contradice una disposición administrativa de rango superior. Conforme a la jerarquía normativa aplicable, ¿qué valoración procede?

Fuente: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 128

Administrativo

Al preparar una norma, la Administración comprueba que existe una medida menos restrictiva de derechos capaz de atender la misma necesidad. ¿Qué principio de buena regulación orienta esa comparación?

Fuente: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 129

Administrativo

Respecto del contenido de un acto administrativo, ¿qué doble adecuación exige expresamente la LPAC?

Fuente: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 34

Administrativo

La Administración decide apartarse del criterio aplicado en actuaciones precedentes. ¿Cómo debe exteriorizar jurídicamente esa decisión?

Fuente: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 35

Administrativo

Si un órgano ejerce verbalmente su competencia y resulta necesaria la constancia escrita del acto, ¿quién debe efectuarla y firmarla?

Fuente: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 36

Administrativo

Un acto favorable se dicta hoy, pero pretende producir efectos desde una fecha anterior. ¿Qué combinación permite excepcionalmente esa retroactividad?

Fuente: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 39

Administrativo

Una notificación contiene el texto íntegro de la resolución, pero omite indicar los recursos procedentes. ¿Cuándo puede surtir efecto pese a esa omisión?

Fuente: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 40

Administrativo

Durante un intento válido, el representante rechaza recibir la notificación. ¿Qué efecto atribuye la ley a esa conducta una vez documentadas sus circunstancias?

Fuente: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 41

Administrativo

En un procedimiento de concurrencia competitiva, la convocatoria señaló el medio para publicar los actos sucesivos. ¿Qué ocurre con una publicación realizada en otro lugar?

Fuente: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 45

Administrativo

¿Cuál de estos vicios de competencia determina por sí mismo la nulidad de pleno derecho del acto administrativo?

Fuente: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 47

Normas y requisitos del acto administrativo

Las disposiciones administrativas respetan la jerarquía normativa: un reglamento no puede vulnerar una disposición de rango superior, conforme al artículo 128 de la Ley 39/2015. Al elaborar normas, el principio de proporcionalidad exige escoger la medida imprescindible y comprobar que no existe otra menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones, según el artículo 129 de la Ley 39/2015. En cuanto a los actos, su contenido debe ajustarse al ordenamiento jurídico, ser determinado y adecuarse a sus fines, como establece el artículo 34 de la Ley 39/2015. Si la Administración se aparta del criterio seguido en actuaciones precedentes, debe motivar el cambio mediante una referencia sucinta a los hechos y fundamentos jurídicos, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 39/2015. Cuando el acto se dicte verbalmente y necesite constancia escrita, la formalización y la firma corresponden al receptor cualificado indicado por la ley, no necesariamente a la autoridad que lo pronunció.

  • Ninguna disposición administrativa puede vulnerar otra de rango superior, según el artículo 128 de la Ley 39/2015.
  • La regulación debe limitarse a lo imprescindible si hay alternativas menos restrictivas, conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015.
  • El receptor del acto verbal lo consigna y firma, indicando su autoridad de procedencia, según el artículo 36 de la Ley 39/2015.

Eficacia, comunicación y nulidad del acto

Como regla general, los actos producen efectos desde la fecha en que se dictan. Excepcionalmente, un acto favorable puede tener eficacia retroactiva si los hechos necesarios ya existían en la fecha anterior y no se lesionan derechos o intereses legítimos ajenos, conforme al artículo 39 de la Ley 39/2015. La notificación debe permitir conocer íntegramente la resolución y sus vías de impugnación. Si contiene el texto completo pero omite los recursos, surtirá efecto cuando el interesado actúe demostrando que conoce su contenido y alcance o interponga un recurso procedente, según el artículo 40 de la Ley 39/2015. El rechazo de la notificación por el interesado o su representante no paraliza el expediente: documentadas sus circunstancias, el trámite se considera efectuado. En procedimientos de concurrencia competitiva, las publicaciones sucesivas deben realizarse en el medio señalado por la convocatoria. Finalmente, es nulo de pleno derecho el acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente por materia o territorio.

  • El rechazo documentado permite tener por efectuado el trámite y continuar, según el artículo 41 de la Ley 39/2015.
  • La publicación en un lugar distinto del señalado en la convocatoria carece de validez, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015.
  • La incompetencia manifiesta por materia o territorio causa nulidad, según el artículo 47 de la Ley 39/2015.
Consecuencias de tres incidencias en la comunicación administrativa
SupuestoConsecuencia jurídica
Texto íntegro, pero sin indicar recursosSurte efecto al demostrarse conocimiento o interponerse un recurso procedente. Artículo 40.
Rechazo del interesado o representanteDocumentado el rechazo, el trámite se tiene por efectuado y continúa el procedimiento. Artículo 41.
Publicación fuera del medio anunciadoCarece de validez en la concurrencia competitiva. Artículo 45.
Acto favorable con efectos anterioresSolo cabe si ya existían los hechos y no perjudica derechos o intereses ajenos. Artículo 39.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puede un reglamento posterior contradecir una disposición superior?

No, la aprobación posterior no elimina la subordinación jerárquica. El artículo 128 de la Ley 39/2015 impide que una disposición administrativa vulnere otra de rango superior, sin que la especialidad competencial permita tratarlas como reglas equivalentes.

¿Cómo debe justificarse el abandono de un criterio administrativo precedente?

Debe motivarse con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de Derecho. El artículo 35 de la Ley 39/2015 exige esa motivación cuando el acto se separa del criterio seguido anteriormente, sin necesidad de revisar de oficio las actuaciones previas.

¿Cuándo puede ser retroactivo un acto favorable?

Puede serlo cuando los hechos necesarios ya existían y no se perjudican derechos o intereses legítimos de otras personas. Estas dos condiciones acumulativas proceden del artículo 39 de la Ley 39/2015, no de un plazo fijo ni de una ratificación jerárquica.

¿Qué incompetencia provoca nulidad de pleno derecho?

La incompetencia manifiesta por razón de la materia o del territorio. Así lo dispone el artículo 47 de la Ley 39/2015; una incompetencia jerárquica que no sea manifiesta puede constituir anulabilidad y, en los casos legalmente admitidos, ser susceptible de convalidación.

RiverMap Learning apps are independent study tools. They are not affiliated with, endorsed by, or connected to any government body or examination authority. Question content is original and based on publicly available official study materials.