Un puesto implica participar indirectamente en el ejercicio de potestades públicas. ¿A qué personal reserva el TREBEP esas funciones?
Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 9
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El bloque de función pública descansa en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Cubre las clases de personal, el acceso, la carrera y la provisión de puestos, las situaciones administrativas, los derechos y deberes, el código de conducta y el régimen disciplinario. Es un tema que se responde bien con lectura atenta de los artículos.
Un puesto implica participar indirectamente en el ejercicio de potestades públicas. ¿A qué personal reserva el TREBEP esas funciones?
Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 9
¿Qué función atribuye el TREBEP a los principios del Código de Conducta respecto del régimen disciplinario?
Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 52
¿Cuándo prescribe una falta disciplinaria leve y cuándo la sanción impuesta por una falta leve?
Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 97
En un concurso-oposición se valoran méritos además de pruebas de capacidad. ¿Qué límite impone el Estatuto a esa valoración?
Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 61
La parte de jornada no realizada origina una deducción proporcional de haberes. ¿Qué naturaleza atribuye el TREBEP a esa deducción?
Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 30
Una persona presta servicios retribuidos en una Administración al servicio de los intereses generales. ¿En cuál de estas clases debe encuadrarse necesariamente según el TREBEP?
Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 8
¿Qué elemento caracteriza al personal laboral de una Administración Pública conforme al artículo 11 TREBEP?
Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 11
Una asesora eventual pretende hacer valer esa experiencia como mérito para acceder a la Función Pública. ¿Qué dispone el TREBEP?
Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 12
Al configurar el régimen del personal directivo profesional, ¿qué criterio debe regir su designación?
Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 13
Se demanda a una funcionaria por una actuación realizada legítimamente en el ejercicio de su cargo. ¿Qué derecho individual reconoce el TREBEP?
Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 14
El TREBEP distingue personal funcionario de carrera, funcionario interino, laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y eventual, cada uno con su régimen. El artículo 9.2 reserva a personal funcionario de carrera las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, en los términos que establezca la ley de desarrollo. El nombramiento de funcionario interino procede por causas tasadas, entre ellas la sustitución transitoria de la persona titular por el tiempo estrictamente necesario.
La carrera profesional puede ser horizontal, vertical, promoción interna vertical y horizontal, y la provisión de puestos se realiza por concurso o libre designación con convocatoria pública. Las situaciones administrativas (servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencias y suspensión de funciones) se distinguen por sus efectos sobre la reserva de puesto, el cómputo de antigüedad y las retribuciones. El régimen disciplinario clasifica las faltas en muy graves, graves y leves, con sus sanciones y sus plazos de prescripción.
| Clase | Vínculo | Rasgo |
|---|---|---|
| Funcionario de carrera | Estatutario y permanente | Puede ejercer potestades públicas |
| Funcionario interino | Estatutario y temporal | Por causas tasadas y tiempo limitado |
| Personal laboral | Contrato de trabajo | No ejerce potestades públicas reservadas |
| Personal eventual | Nombramiento de confianza | Cesa cuando cesa quien lo nombró |
Las que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, en los términos que fije la ley de desarrollo, conforme al artículo 9.2 del TREBEP.
Por causas tasadas, entre ellas la sustitución transitoria de la persona titular del puesto por el tiempo estrictamente necesario, según el artículo 10.1.b). Crear un puesto nuevo o externalizar no son causas de interinidad.
El concurso. La libre designación con convocatoria pública es excepcional y se reserva a los puestos que así lo determinen las relaciones de puestos de trabajo, atendiendo a su naturaleza.
El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, desempeña funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, y cuyo cese se produce cuando cesa la autoridad que lo nombró.
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