Oposiciones Seguridad Social · Igualdad

Preguntas de oposiciones de Seguridad Social: igualdad y no discriminación (2026)

Este bloque transversal aparece en ambos programas y reúne la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la protección integral frente a la violencia de género, los derechos de las personas LGTBI, y el marco de discapacidad y dependencia. Son leyes con definiciones muy precisas, y las preguntas se apoyan casi siempre en esas definiciones.

Práctica

Preguntas de práctica gratuitas

Igualdad

¿Cuál es el objeto central de la Ley Orgánica 3/2007?

Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 1

Igualdad

Una entidad privada extranjera actúa en territorio español. ¿Le alcanzan las obligaciones de la LOIEMH?

Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 2

Igualdad

Al definir la igualdad de trato entre mujeres y hombres, ¿qué situaciones destaca expresamente la LOIEMH?

Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 3

Igualdad

Una práctica aparentemente neutra causa una desventaja particular a personas de un sexo. ¿Cuándo puede quedar objetivamente justificada?

Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 6

Igualdad

¿Qué elemento distingue el acoso por razón de sexo del acoso sexual en el artículo 7 de la LOIEMH?

Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 7

Igualdad

Tras presentar una reclamación para impedir una discriminación, una persona recibe un trato adverso. ¿Cómo lo califica la LOIEMH?

Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 9

Igualdad

¿Qué efecto atribuye la LOIEMH a una cláusula contractual que causa discriminación por razón de sexo?

Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 10

Igualdad

Las medidas de acción positiva adoptadas por los poderes públicos en favor de las mujeres deben mantenerse, según la LOIEMH, ¿durante cuánto tiempo?

Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 11

Igualdad

En virtud del artículo 45 de la LOIEMH, ¿qué empresas deben dirigir sus medidas de igualdad a elaborar y aplicar un plan?

Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 45

Igualdad

Antes de ordenar las medidas de un plan de igualdad empresarial, ¿qué actuación exige el artículo 46 de la LOIEMH?

Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 46

Discriminación directa, indirecta y acoso

La LO 3/2007 define la discriminación directa como el trato menos favorable a una persona por razón de sexo que el que recibiría otra en situación comparable, y la indirecta como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva con una finalidad legítima y medios adecuados y necesarios. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo tienen definiciones propias y no se confunden con la discriminación: el primero atiende a la naturaleza sexual del comportamiento y el segundo al motivo del trato.

  • Artículo 6 LOIEMH: la cláusula de justificación objetiva es lo que separa la discriminación indirecta de una diferencia lícita.
  • Las medidas de acción positiva son legítimas si son razonables y proporcionadas a su finalidad.
  • Los planes de igualdad tienen contenido mínimo y ámbito de aplicación tasados.

Discapacidad, dependencia y LGTBI

El marco de discapacidad descansa en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, con los principios de accesibilidad universal, diseño para todas las personas y ajustes razonables. La dependencia se ordena por grados y por el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En el ámbito LGTBI, la normativa reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación por orientación e identidad sexual, con sus propias garantías y su régimen de infracciones.

  • Accesibilidad universal y ajustes razonables no son sinónimos: el ajuste es individual y proporcionado.
  • Los grados de dependencia determinan el acceso a servicios y prestaciones.
  • La denegación de un ajuste razonable puede constituir discriminación.
Discriminación directa frente a indirecta
TipoRasgo¿Admite justificación objetiva?
DirectaTrato menos favorable explícito por razón de sexoNo
IndirectaCriterio aparentemente neutro con desventaja particularSí, con finalidad legítima y medios adecuados y necesarios
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es la discriminación indirecta?

Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro, sin justificación objetiva basada en una finalidad legítima con medios adecuados y necesarios, según el artículo 6 de la LO 3/2007.

¿Es lo mismo acoso sexual que acoso por razón de sexo?

No. El acoso sexual atiende a la naturaleza sexual del comportamiento; el acoso por razón de sexo, al motivo del trato, que es la pertenencia a un sexo. La LO 3/2007 los define por separado y los enunciados los presentan como distractores mutuos.

¿Qué es un ajuste razonable?

Una modificación o adaptación individual, necesaria y adecuada, que no imponga una carga desproporcionada, para garantizar a una persona con discapacidad el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones. No es lo mismo que la accesibilidad universal, que es una exigencia general.

¿Entra la dependencia en el temario?

Sí, con los grados de dependencia y el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

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