Un órgano superior dicta una orden de servicio a sus unidades dependientes. Si una de ellas la incumple, ¿qué efecto atribuye la LRJSP a ese incumplimiento?
Fuente: Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 6
El bloque administrativo cubre el acto administrativo y sus elementos, el procedimiento administrativo común de la LPAC, el sistema de recursos y la contratación del sector público. Es materia de plazos, de requisitos y de efectos, y las preguntas suelen situarse en el detalle que distingue la nulidad de la anulabilidad o el silencio positivo del negativo.
Un órgano superior dicta una orden de servicio a sus unidades dependientes. Si una de ellas la incumple, ¿qué efecto atribuye la LRJSP a ese incumplimiento?
Fuente: Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 6
Dos entidades de Derecho público formalizan una encomienda de gestión para realizar tareas técnicas. ¿Quién conserva la responsabilidad de dictar los actos jurídicos que sustentan esas tareas?
Fuente: Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 11
Una Administración y una entidad pública suscriben un protocolo que contiene declaraciones generales de intención, pero ningún compromiso jurídico concreto y exigible. ¿Cómo se califica este instrumento?
Fuente: Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 47
Tras formalizarse un convenio de la Administración General del Estado, ¿qué exige la LRJSP para que resulte eficaz?
Fuente: Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 48
Al preparar un proyecto de reglamento se aplica el principio de proporcionalidad. ¿Qué comprobación concreta requiere la LPAC?
Fuente: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 129
La revisión periódica de la normativa vigente revela si alcanzó sus objetivos y si sus cargas estaban justificadas. ¿Dónde debe plasmarse el resultado?
Fuente: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 130
Un acto administrativo se aparta del criterio mantenido en actuaciones precedentes. Según la LPAC, ¿qué requisito cobra relevancia?
Fuente: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 35
Como regla sobre la forma de los actos administrativos, ¿qué establece la Ley 39/2015?
Fuente: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 36
El titular de un órgano dicta una resolución particular contraria a un reglamento aprobado por un órgano jerárquicamente inferior. ¿Es admisible esa excepción singular?
Fuente: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 37
Respecto de la ejecutividad, identifique la regla que formula la LPAC para los actos sujetos al Derecho Administrativo.
Fuente: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 38
Los actos nulos de pleno derecho responden a causas tasadas y su vicio es insubsanable; los anulables lo son por cualquier otra infracción del ordenamiento y admiten convalidación. El silencio administrativo tiene sentido estimatorio como regla en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, con excepciones legalmente previstas, y desestimatorio en los iniciados de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables. La LPAC exige además que la potestad reglamentaria se ejerza conforme a principios de buena regulación: el artículo 129.3 vincula la proporcionalidad a limitar la regulación a lo imprescindible tras comprobar que no existe una medida menos restrictiva.
Los recursos administrativos son alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión, cada uno con su plazo, su órgano y su objeto: la alzada procede contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, la reposición contra los que sí la ponen, y la revisión solo por las causas tasadas que la ley enumera. En contratación, el artículo 12.2 de la LCSP remite los contratos distintos de los de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios a las normas administrativas o de derecho privado que les resulten aplicables.
| Recurso | Contra | Carácter |
|---|---|---|
| Alzada | Actos que no ponen fin a la vía administrativa | Obligatorio para agotar la vía |
| Potestativo de reposición | Actos que ponen fin a la vía administrativa | Potestativo |
| Extraordinario de revisión | Actos firmes, por causas tasadas | Extraordinario |
La nulidad de pleno derecho responde a causas tasadas y su vicio es insubsanable; la anulabilidad es la regla general para cualquier otra infracción del ordenamiento y admite convalidación. Los enunciados suelen describir un vicio y pedir su calificación.
Que la regulación se limite a lo imprescindible para atender la necesidad que se quiere cubrir, tras constatar que no existe otra medida menos restrictiva o que imponga menos obligaciones, conforme al artículo 129.3.
Contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Cuando el acto sí agota la vía, el recurso administrativo procedente es el potestativo de reposición.
Sí, la Ley de Contratos del Sector Público forma parte del bloque: tipos contractuales, ámbito de aplicación, procedimientos de adjudicación y régimen de los contratos excluidos.
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