Una entidad con presupuesto limitativo pretende emplear un crédito en una finalidad distinta de la autorizada. ¿Qué regla presupuestaria se opone a ello?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 27
El bloque financiero cubre la Ley General Presupuestaria, el ciclo presupuestario, los procedimientos de ejecución del gasto, la contabilidad pública y el régimen de subvenciones. Son preguntas de principios y de fases, y conviene tener memorizadas las enumeraciones porque los enunciados alteran uno de sus términos.
Una entidad con presupuesto limitativo pretende emplear un crédito en una finalidad distinta de la autorizada. ¿Qué regla presupuestaria se opone a ello?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 27
¿Qué expresa la definición legal de los Presupuestos Generales del Estado?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 32
Dentro del contenido de los Presupuestos Generales del Estado, ¿qué magnitud se fija para las entidades con presupuesto limitativo?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 33
Al aplicar el principio de anualidad, ¿qué derechos económicos se imputan al ejercicio presupuestario?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 34
En la elaboración presupuestaria, ¿quién fija las directrices para distribuir el gasto y los límites cuantitativos de las propuestas?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 36
¿Cuándo debe remitirse a las Cortes Generales el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 37
Si comienza el ejercicio sin haberse aprobado la nueva Ley de Presupuestos, ¿qué sucede con los presupuestos anteriores?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 38
Para ordenar los estados de gastos, ¿qué clasificación separa operaciones corrientes, de capital, financieras y Fondo de Contingencia?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 40
En los estados de ingresos, ¿dónde sitúa la clasificación económica las cotizaciones sociales?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 41
Un crédito fue modificado válidamente durante el ejercicio. ¿A qué finalidad puede destinarse después de la modificación?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 42
El artículo 26.1 de la Ley General Presupuestaria enumera como principios rectores de la programación y gestión presupuestaria la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera, la plurianualidad, la transparencia, la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, la responsabilidad y la lealtad institucional. El artículo 26.2 exige valorar la repercusión del gasto y supeditarlo a la disponibilidad presupuestaria y a los escenarios plurianuales, no solo al crédito del ejercicio corriente. El ciclo se ordena en elaboración, aprobación, ejecución y control.
La ejecución del gasto sigue fases tasadas: autorización, disposición o compromiso, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago. Las modificaciones presupuestarias (transferencias, generaciones, ampliaciones, incorporaciones y créditos extraordinarios o suplementos) tienen requisitos y órganos competentes distintos. El artículo 33.2.a fija el límite de las obligaciones que determinados organismos pueden reconocer, que es un máximo de compromisos de gasto y no un mínimo de ingresos. En subvenciones, la Ley 38/2003 ordena los procedimientos de concesión, la justificación y el reintegro.
| Fase | Qué supone |
|---|---|
| Autorización (A) | Acordar la realización de un gasto por una cuantía cierta o aproximada |
| Disposición o compromiso (D) | Acordar la realización del gasto previamente autorizado, por importe determinado |
| Reconocimiento de la obligación (O) | Declarar la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda |
| Ordenación del pago (P) | Expedir la orden de pago contra la Tesorería |
Estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional, según el artículo 26.1 de la Ley General Presupuestaria.
Valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarlo de forma estricta a la disponibilidad presupuestaria y a los límites de los escenarios plurianuales, de modo que no basta con que exista crédito en el ejercicio corriente.
Autorización, disposición o compromiso, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago. Los enunciados suelen alterar el orden o fusionar dos de ellas.
El límite máximo de las obligaciones que determinados organismos pueden reconocer, es decir un techo de compromisos de gasto. No establece un mínimo de ingresos, que es el distractor habitual.
RiverMap Learning apps are independent study tools. They are not affiliated with, endorsed by, or connected to any government body or examination authority. Question content is original and based on publicly available official study materials.