¿Qué elemento caracteriza al trabajador incluido en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores?
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 1
El bloque laboral cubre el Estatuto de los Trabajadores: fuentes de la relación laboral, contrato y sus modalidades, jornada y descansos, salario y garantías, modificación, suspensión y extinción del contrato, y relaciones colectivas. Es materia contigua al bloque de Seguridad Social y conviene estudiarla junto a él.
¿Qué elemento caracteriza al trabajador incluido en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores?
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 1
En el sistema de fuentes de la relación laboral, ¿cuándo se aplican los usos y costumbres locales y profesionales?
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 3
Entre los derechos derivados de la relación de trabajo, el artículo 4 del ET reconoce expresamente el derecho…
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 4
Una persona trabajadora consulta cuáles son sus deberes básicos. ¿Cuál aparece en el artículo 5 del ET?
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 5
¿Bajo qué condiciones puede intervenir una persona menor de dieciséis años en un espectáculo público?
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 6
Respecto de la forma del contrato de trabajo, ¿cuál es la regla general del artículo 8.1 del ET?
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 8
Si la nulidad afecta únicamente a una parte del contrato de trabajo, ¿qué solución establece el ET?
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 9
¿A qué regulación remite el Estatuto de los Trabajadores para la prestación de trabajo a distancia?
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 13
Una empresa pacta un periodo de prueba para funciones ya desempeñadas antes por la misma persona en esa empresa. ¿Qué efecto produce?
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 14
Al adoptar medidas de vigilancia para comprobar el cumplimiento laboral, ¿qué límite debe respetar el empresario?
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 20
El artículo 3 del Estatuto ordena las fuentes: disposiciones legales y reglamentarias, convenio colectivo, voluntad de las partes manifestada en el contrato, y usos y costumbres locales y profesionales. La costumbre ocupa el último lugar y solo se aplica en defecto de ley, convenio o contrato, salvo que una norma se remita expresamente a ella, según el artículo 3.4. Junto a esto, el principio de norma más favorable y el de condición más beneficiosa resuelven los conflictos entre fuentes, y se preguntan por su formulación exacta.
La jornada tiene límites de duración, descanso diario y semanal, y régimen propio de horas extraordinarias y de trabajo nocturno y a turnos. El salario se compone de percepciones salariales y extrasalariales, con garantías específicas: inembargabilidad parcial, privilegios del crédito salarial y el papel del FOGASA. La extinción del contrato se ordena por causas: voluntad del trabajador, mutuo acuerdo, causas objetivas, despido disciplinario y despido colectivo, cada una con su procedimiento, sus plazos y sus efectos indemnizatorios.
| Orden | Fuente |
|---|---|
| 1 | Disposiciones legales y reglamentarias |
| 2 | Convenio colectivo |
| 3 | Voluntad de las partes en el contrato de trabajo |
| 4 | Usos y costumbres locales y profesionales, en defecto de las anteriores |
El último. El artículo 3.4 del Estatuto de los Trabajadores la sitúa por debajo de la ley, el convenio colectivo y el contrato, y solo se aplica en su defecto, salvo que una norma se remita expresamente a ella.
No cuando la ley es de derecho necesario mínimo indisponible: en ese caso el convenio puede mejorarla y desarrollarla, pero no reducir el mínimo legal.
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos, un plazo de caducidad que no se interrumpe salvo en los supuestos legalmente previstos, como la presentación de la papeleta de conciliación.
Determina las consecuencias: el procedente confirma la extinción, el improcedente abre la opción entre readmisión e indemnización, y el nulo obliga a la readmisión inmediata con abono de salarios de tramitación.
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