¿Qué naturaleza atribuye la Ley 20/2011 al Registro Civil?
Fuente: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 2
El Registro Civil es materia de la Ley 20/2011 y aparece en los tres programas. Se pregunta por su naturaleza, por qué hechos y actos acceden a él, por el valor de sus asientos y por el régimen de publicidad y certificaciones. Es un tema corto y muy rentable, porque las respuestas son literales.
¿Qué naturaleza atribuye la Ley 20/2011 al Registro Civil?
Fuente: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 2
Un hecho inscribible se produce en territorio español. ¿Dónde puede solicitarse y practicarse su inscripción?
Fuente: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 10
Entre los derechos reconocidos a las personas ante el Registro Civil figura el de utilizar:
Fuente: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 11
Al presentar una solicitud de inscripción, ¿qué conducta constituye un deber ante el Registro Civil?
Fuente: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 12
¿Cómo se manifiesta el principio de legalidad en la actuación de los Encargados del Registro Civil?
Fuente: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 13
Para obtener información registral referida a una persona distinta del solicitante, el artículo 15 exige:
Fuente: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 15
Si falta la inscripción de un hecho, ¿cuándo admite la Ley 20/2011 otros medios de prueba?
Fuente: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 17
La estructura orgánica del Registro Civil comprende:
Fuente: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 20
En materia de cooperación internacional sobre Registro Civil, la autoridad encargada es:
Fuente: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 21
¿En qué poblaciones debe existir una Oficina General del Registro Civil?
Fuente: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 22
El artículo 2 de la Ley 20/2011 define el Registro Civil como un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. No es un órgano judicial adscrito a ningún tribunal, ni un archivo administrativo gestionado por los ayuntamientos, ni una corporación dirigida por el CGPJ, y esas tres formulaciones son los distractores habituales. El registro es único para toda España, electrónico, y se organiza en un registro individual por persona al que se asigna un código personal.
Acceden al registro el nacimiento, la filiación, el nombre y los apellidos, el sexo y su cambio, la nacionalidad y la vecindad civil, la emancipación, el matrimonio, el régimen económico matrimonial, las relaciones paterno-filiales, la modificación judicial de la capacidad, la declaración de concurso, la ausencia y el fallecimiento, entre otros. Los asientos son inscripciones, anotaciones registrales, notas marginales y cancelaciones, con distinto valor probatorio: la inscripción constituye prueba plena, mientras que la anotación tiene valor meramente informativo.
| Asiento | Valor |
|---|---|
| Inscripción | Prueba plena de los hechos y actos inscritos |
| Anotación registral | Valor informativo, sin prueba plena |
| Nota marginal | Asiento accesorio que modifica o complementa otro |
| Cancelación | Deja sin efecto, total o parcialmente, un asiento anterior |
Es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia, conforme al artículo 2 de la Ley 20/2011. No es un órgano judicial, ni un archivo municipal, ni una corporación dirigida por el Consejo General del Poder Judicial.
La inscripción constituye prueba plena de los hechos y actos inscritos; la anotación registral tiene valor meramente informativo. Es la distinción que resuelve la mayoría de las preguntas del tema.
Sí, figura entre los hechos y actos inscribibles junto al matrimonio, la filiación, la nacionalidad y la vecindad civil, la modificación judicial de la capacidad y el fallecimiento, entre otros.
Sí. La Ley 20/2011 configura un registro único para toda España, de base electrónica, organizado en un registro individual por persona con un código personal asignado.
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