Cuerpos Generales de Justicia · Procesos especiales

Preguntas de Justicia: jurisdicción voluntaria y recursos procesales (2026)

Este bloque reúne la jurisdicción voluntaria y los recursos procesales que no encajan en el cauce ordinario. La jurisdicción voluntaria es terreno propio de la oficina judicial, porque buena parte de sus expedientes los tramita y resuelve el Letrado de la Administración de Justicia, y por eso el programa le dedica atención específica.

Práctica

Preguntas de práctica gratuitas

Procesos especiales

En un proceso por daños derivados de la circulación, el condenado pretende apelar. ¿Qué carga específica condiciona la admisión de su recurso?

Fuente: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 449

Procesos especiales

Tres litigantes recurren una misma resolución y uno desiste mientras los otros mantienen sus recursos. ¿Qué consecuencia produce ese desistimiento parcial?

Fuente: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 450

Procesos especiales

Se interpone reposición contra una providencia civil. Durante su tramitación, ¿cuál es el régimen de eficacia de la resolución recurrida?

Fuente: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 451

Procesos especiales

Un recurso de reposición contra una diligencia de ordenación no expresa la infracción atribuida a la resolución. ¿Cómo se inadmite?

Fuente: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 452

Procesos especiales

El tribunal resuelve mediante auto un recurso de revisión frente a un decreto. ¿Cuándo cabe apelación contra ese auto?

Fuente: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 454 bis

Procesos especiales

En jurisdicción voluntaria, una resolución definitiva procede del Letrado de la Administración de Justicia. ¿Qué impugnación establece la LJV?

Fuente: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, art. 20

Procesos especiales

Una sentencia decide un juicio verbal seguido exclusivamente por razón de una cuantía de 2.900 euros. ¿Resulta apelable?

Fuente: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 455

Procesos especiales

La parte actora apela una sentencia que desestimó íntegramente su demanda. ¿Qué efecto atribuye la LEC a esa apelación?

Fuente: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 456

Procesos especiales

Tras notificarse una resolución civil, la parte decide apelar conforme al régimen vigente. ¿Dónde y en qué plazo interpone el recurso?

Fuente: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 458

Procesos especiales

Una prueba pertinente fue denegada en primera instancia y la parte quiere que se practique durante la apelación. ¿Qué actuación previa exige la LEC?

Fuente: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 460

Jurisdicción voluntaria

La Ley 15/2015 define los expedientes de jurisdicción voluntaria como aquellos que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia civil y mercantil sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso. Esa ausencia de contienda es el rasgo definitorio y lo que se pregunta: la oposición de un interesado no convierte automáticamente el expediente en contencioso, sino que la ley regula expresamente qué ocurre en ese caso. La competencia se reparte entre jueces, Letrados, notarios y registradores según la materia.

  • El rasgo definitorio es la ausencia de controversia, no la materia.
  • La competencia puede corresponder al Letrado, y no solo al juez, según el expediente.
  • Algunos expedientes pueden tramitarse alternativamente ante notario o registrador.

Recursos: quién resuelve qué

Los recursos se ordenan por el órgano que los resuelve. Los no devolutivos los resuelve el mismo órgano que dictó la resolución (reposición frente a resoluciones del juez o tribunal, revisión frente a decretos del Letrado); los devolutivos los resuelve el superior (apelación, queja, casación e infracción procesal). Cada resolución tiene su recurso propio, y confundir el cauce es el error más frecuente: la reposición y la revisión se distinguen por quién dictó la resolución impugnada, no por su contenido.

  • Reposición y revisión: no devolutivos, se distinguen por el autor de la resolución.
  • Apelación, queja, casación e infracción procesal: devolutivos.
  • El plazo y la forma de interposición se preguntan por su literalidad.
Recursos por órgano que resuelve
Recurso¿Devolutivo?Frente a
ReposiciónNoResoluciones del juez o tribunal
RevisiónNoDecretos del Letrado de la Administración de Justicia
ApelaciónSentencias y autos definitivos
QuejaLa inadmisión de un recurso devolutivo
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué define a un expediente de jurisdicción voluntaria?

La ausencia de controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso, conforme a la Ley 15/2015. No lo define la materia, y la oposición de un interesado no lo transforma automáticamente en contencioso: la ley regula expresamente el efecto de esa oposición.

¿Qué diferencia hay entre reposición y revisión?

El autor de la resolución impugnada: la reposición se dirige contra resoluciones del juez o tribunal y la revisión contra decretos del Letrado de la Administración de Justicia. Ambos son recursos no devolutivos, resueltos por el mismo órgano.

¿Puede un Letrado resolver un expediente de jurisdicción voluntaria?

Sí, en los expedientes que la ley le atribuye. La competencia se reparte según la materia entre jueces, Letrados de la Administración de Justicia, notarios y registradores.

¿Para qué sirve el recurso de queja?

Para impugnar la inadmisión de un recurso devolutivo, de modo que el órgano superior revise esa decisión de inadmisión. Es un recurso instrumental, no una vía para discutir el fondo.

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