¿Qué carácter atribuye la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la jurisdicción penal respecto de su posible prórroga?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 8
El bloque penal abarca la instrucción, el juicio oral y los recursos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, junto con los principios que gobiernan la jurisdicción penal. Es materia de fases y plazos: la mayoría de las preguntas piden situar un acto en su momento procesal o identificar quién es competente para acordarlo.
¿Qué carácter atribuye la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la jurisdicción penal respecto de su posible prórroga?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 8
Un órgano judicial es competente para conocer de una causa penal. ¿Qué comprende también esa competencia conforme al artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 9
Como regla de partida, ¿qué asuntos atribuye el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la jurisdicción ordinaria?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 10
Ante un delito cometido por una persona aforada, la jurisdicción ordinaria previene la causa. ¿Hasta dónde llega esa intervención inicial?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 12
Al iniciar una causa, ¿cuál de estas actuaciones encaja en el concepto legal de primeras diligencias?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 13
Se desconoce dónde se cometió el delito, pero las pruebas materiales aparecieron en un partido judicial y el sospechoso fue detenido en otro. ¿Qué criterio tiene preferencia?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 15
Varios acusados responden por delitos conexos y uno de ellos está sujeto a la jurisdicción ordinaria, mientras otro es aforado. ¿Qué jurisdicción los juzga como regla?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 16
A efectos de distribuir la competencia, ¿qué relación entre dos delitos constituye conexión conforme al artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 17
Dos delitos conexos se cometieron en territorios distintos y tienen señaladas penas de diferente gravedad. Según la regla general, ¿qué órgano territorial resulta preferente?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 18
¿Cómo configura el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la acción penal y su ejercicio ciudadano?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 101
El artículo 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal declara la jurisdicción penal improrrogable: no se amplía por pacto procesal, ni por decisión del Ministerio Fiscal, ni por conexión territorial. La instrucción persigue averiguar el hecho y a sus responsables, y se ordena por diligencias con su propio régimen. Las medidas cautelares, personales y reales, exigen resolución motivada y proporcionalidad, y la detención tiene el límite constitucional de 72 horas del artículo 17.2 antes de la puesta en libertad o a disposición judicial.
El juicio oral se rige por los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, y su preparación (escritos de acusación y defensa, proposición de prueba) tiene reglas propias que se preguntan por su orden. El sistema de recursos distingue los que resuelve el propio órgano de los que resuelve el superior, y cada procedimiento (ordinario, abreviado, juicios rápidos, jurado) tiene su cauce impugnatorio. Conviene tener claras las especialidades del procedimiento abreviado, que es el cauce más frecuente en la práctica.
| Fase | Objeto | Órgano |
|---|---|---|
| Instrucción | Averiguar el hecho y sus responsables | Juzgado de instrucción |
| Juicio oral | Practicar la prueba y dictar sentencia | Órgano de enjuiciamiento |
| Recursos | Revisar la resolución | El propio órgano o el superior, según el recurso |
No. El artículo 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la califica de improrrogable, de modo que ni un pacto procesal, ni el Ministerio Fiscal, ni la conexión territorial permiten extenderla.
El tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, un máximo de 72 horas, conforme al artículo 17.2 de la Constitución.
Oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. Es una enumeración que aparece con frecuencia en los enunciados, a veces sustituyendo uno de los cuatro por un principio propio de la fase de instrucción.
Sí, es el cauce más frecuente en la práctica y por eso sus especialidades (competencia, plazos, conformidad) reciben atención específica en el programa.
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