Dentro del ámbito del orden contencioso-administrativo, ¿qué supuesto relativo a un decreto legislativo puede ser enjuiciado?
Fuente: Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 1
Este bloque reúne dos órdenes jurisdiccionales que comparten poco entre sí salvo su ubicación en el programa: el contencioso-administrativo, que controla la actuación de las Administraciones, y el social, que resuelve los conflictos laborales y de Seguridad Social. Las preguntas suelen girar sobre el ámbito de cada uno y sobre las especialidades de sus procedimientos.
Dentro del ámbito del orden contencioso-administrativo, ¿qué supuesto relativo a un decreto legislativo puede ser enjuiciado?
Fuente: Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 1
Una reclamación de responsabilidad patrimonial se dirige contra una Administración, aunque en el daño concurrió un particular y existe seguro. ¿Qué orden debe conocerla?
Fuente: Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 2
Se interpone un recurso directo contra una norma foral fiscal de una Junta General de un territorio histórico vasco. ¿A quién corresponde resolverlo?
Fuente: Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 3
Al decidir una cuestión prejudicial civil directamente relacionada con un recurso contencioso-administrativo, ¿qué alcance tiene el pronunciamiento?
Fuente: Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 4
Antes de resolver de oficio sobre su falta de jurisdicción, el órgano contencioso-administrativo debe oír a determinados sujetos. ¿Con qué trámite?
Fuente: Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 5
¿Cuál de estos órganos integra expresamente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo según la LJCA?
Fuente: Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 6
Una Sala es competente para conocer del litigio principal. ¿Qué consecuencia establece la LJCA respecto de las incidencias del proceso?
Fuente: Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 7
Frente a una actuación de una entidad local, ¿qué materia queda excluida de la atribución general a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo?
Fuente: Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 8
Una comunidad autónoma aprueba una disposición general y se recurre directamente. ¿Qué órgano conoce del recurso en única instancia?
Fuente: Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 10
¿Ante qué órgano se impugna en única instancia un acto del Consejo General del Poder Judicial comprendido en la LJCA?
Fuente: Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 12
El artículo 1.1 de la LJCA delimita el ámbito: este orden conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Ese último inciso es materia de pregunta directa, porque delimita hasta dónde llega el control: no cabe una revisión abstracta de una ley formal, ni un juicio sobre la oportunidad política de la delegación.
La LRJS ordena los procesos laborales y de Seguridad Social en un proceso ordinario y en varias modalidades procesales con reglas propias (despido, sanciones, vacaciones, conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales). Un rasgo distintivo es la evitación del proceso: la conciliación o mediación previa, y en su caso la reclamación administrativa previa, condicionan la admisión de la demanda salvo en los supuestos exceptuados. Los plazos de caducidad, como el de veinte días hábiles para impugnar un despido, son de los datos que más se preguntan.
| Orden | Qué resuelve | Norma |
|---|---|---|
| Contencioso-administrativo | Actuación administrativa sujeta al Derecho administrativo | LJCA (Ley 29/1998) |
| Social | Conflictos laborales y de Seguridad Social | LRJS (Ley 36/2011) |
Sí, cuando exceda los límites de la delegación legislativa, conforme al artículo 1.1 de la LJCA. Lo que no cabe es una revisión abstracta de una ley formal ni un juicio sobre la oportunidad política con que se aprobó la delegación.
Es requisito para la admisión de la demanda salvo en los supuestos que la propia LRJS exceptúa. Las preguntas suelen comprobar si se conocen esas excepciones más que la regla general.
Veinte días hábiles, un plazo de caducidad y no de prescripción, lo que significa que no se interrumpe salvo en los supuestos legalmente previstos.
El programa los agrupa en un mismo bloque, pero conviene tratarlos por separado: comparten ubicación y poco más, y confundir sus reglas es una fuente frecuente de error.
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