¿Qué rasgos definen al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en la LOPJ?
Fuente: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 440
Este bloque describe el propio puesto al que se opta: los cuerpos generales y especiales al servicio de la Administración de Justicia, el Cuerpo de Letrados, el sistema de acceso, la promoción interna, las situaciones administrativas y el régimen disciplinario. Es materia de LOPJ y de reglamento, y las preguntas son de definición y de competencia.
¿Qué rasgos definen al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en la LOPJ?
Fuente: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 440
Al distinguir las funciones del LAJ, ¿dónde operan la autonomía y la independencia previstas legalmente?
Fuente: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 452
Una vista se documenta mediante grabación técnica. ¿Qué regla establece la LOPJ sobre la intervención del LAJ?
Fuente: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 453
Entre las tareas de documentación atribuidas al LAJ, ¿cuál aparece expresamente en el artículo 454 de la LOPJ?
Fuente: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 454
Si un LAJ adopta una resolución de carácter gubernativo, ¿qué denominación recibe según la LOPJ?
Fuente: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 456
En materia de estadística judicial, ¿cómo distribuye responsabilidades el artículo 461 de la LOPJ?
Fuente: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 461
Ordene de mayor a menor rango los órganos superiores de gobierno del Cuerpo de LAJ.
Fuente: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 463
Queda vacante una Secretaría de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia. ¿Quién asume inicialmente sus funciones?
Fuente: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 464
Un Secretario de Gobierno pretende cursar instrucciones a los LAJ de su territorio. ¿Qué límite debe respetar?
Fuente: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 465
Para nombrar Secretario Coordinador Provincial, ¿qué combinación de experiencia exige la regulación vigente?
Fuente: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 466
El artículo 440 de la LOPJ configura a los Letrados de la Administración de Justicia como un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia y dependiente del Ministerio de Justicia, que ejerce sus funciones con el carácter de autoridad. No son una escala autonómica integrada en cada Tribunal Superior, ni una carrera jurisdiccional sometida al CGPJ, ni un cuerpo adscrito al Ministerio Fiscal: esas tres son las opciones incorrectas habituales. Dirigen la oficina judicial y ostentan la fe pública judicial.
Los cuerpos generales son Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, y sus funciones se distinguen por el nivel de responsabilidad procesal: la gestión de la tramitación, la tramitación propiamente dicha y los actos de comunicación y ejecución material. El acceso se produce por oposición o concurso-oposición, con turno libre y promoción interna, y las situaciones administrativas (servicio activo, servicios especiales, excedencias) tienen efectos distintos sobre la reserva de puesto y el cómputo de antigüedad.
| Cuerpo | Subgrupo | Núcleo funcional |
|---|---|---|
| Gestión Procesal y Administrativa | A2 | Gestión y tramitación de mayor responsabilidad procesal |
| Tramitación Procesal y Administrativa | C1 | Tramitación de los procedimientos |
| Auxilio Judicial | C2 | Actos de comunicación y ejecución material, agente de la autoridad |
Un Cuerpo Superior Jurídico único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia y dependiente del Ministerio de Justicia, que ejerce sus funciones con el carácter de autoridad, dirige la oficina judicial y ostenta la fe pública judicial, conforme al artículo 440 de la LOPJ.
En el nivel de responsabilidad procesal de sus funciones: Gestión asume la de mayor alcance, Tramitación la tramitación de los procedimientos y Auxilio Judicial los actos de comunicación y ejecución material, con la condición de agente de la autoridad.
Servicio activo, servicios especiales y las distintas excedencias, entre otras. Se distinguen por su causa y por sus efectos sobre la reserva de puesto y el cómputo de antigüedad, que es lo que suelen preguntar los enunciados.
Sí. La convocatoria prevé turno libre y promoción interna, cada uno con sus propios requisitos de titulación y antigüedad y con su propio cupo de plazas.
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