Una persona fallecida prohibió expresamente el acceso a sus datos. ¿Qué efecto tiene esa prohibición para sus herederos según la LOPDGDD?
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 3
La persona cuyos datos se tratan puede exigir información, acceso y rectificación sin quedar sometida a un único canal impuesto por la entidad. En la práctica de un celador que traslada o custodia documentación clínica, estas facultades obligan a distinguir entre facilitar el ejercicio de un derecho y revelar información a quien no corresponde. Las preguntas se concentran en los artículos 3 a 14 de la Ley Orgánica 3/2018: acceso a datos de fallecidos, exactitud, confidencialidad, consentimiento, menores, categorías especiales e información al afectado. También conviene separar estos derechos personales del acceso a información pública regulado por la Ley 1/2014 de Andalucía, que se reconoce a todas las personas dentro de sus límites legales.
Una persona fallecida prohibió expresamente el acceso a sus datos. ¿Qué efecto tiene esa prohibición para sus herederos según la LOPDGDD?
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 3
El responsable obtiene de un registro público datos que resultan inexactos y adopta medidas razonables para rectificarlos sin dilación. ¿Qué regla resulta aplicable?
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 4
Un celador deja de trabajar para la entidad en la que intervenía en el tratamiento de datos. ¿Qué ocurre con su deber de confidencialidad?
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 5
Un tratamiento pretende basarse en el consentimiento del afectado para varias finalidades. ¿Qué exige la LOPDGDD?
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 6
Si el tratamiento de datos de una persona de trece años pretende fundarse en el consentimiento, ¿qué requisito establece la LOPDGDD?
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 7
Se quieren tratar datos con la finalidad principal de identificar la ideología de una persona. ¿Qué valor tiene por sí solo su consentimiento?
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 9
Cuando los datos personales no se obtuvieron del afectado, ¿qué contenido adicional debe integrar la información básica?
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 1.3
El afectado elige para ejercer sus derechos un medio distinto del ofrecido por el responsable. ¿Puede denegarse por ese solo motivo?
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 1.4
A efectos de valorar si el ejercicio del derecho de acceso es repetitivo, ¿qué pauta temporal recoge la LOPDGDD?
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 1.5
¿Qué debe hacer el afectado al presentar una solicitud de rectificación de datos personales?
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 1.6
Cuando los datos no proceden directamente del afectado, la información básica debe incluir las categorías tratadas y las fuentes de procedencia. Además, el responsable ha de ofrecer medios fácilmente accesibles, pero no puede rechazar una petición solo porque se presente mediante otro medio que permita ejercer el derecho. El acceso puede considerarse repetitivo si se solicita más de una vez durante seis meses, salvo que exista causa legítima. Para rectificar, la persona debe identificar los datos afectados, indicar la corrección y aportar, cuando sea preciso, documentos que acrediten la inexactitud o el carácter incompleto. En caso de fallecimiento, una prohibición expresa impide a las personas vinculadas y a los herederos acceder, rectificar o suprimir los datos, aunque conserva para estos últimos el acceso a los datos patrimoniales del causante.
El celador debe preservar la confidencialidad incluso después de terminar su relación con la entidad. El cese no convierte ese deber en una simple recomendación. La exactitud también importa: si unos datos inexactos proceden de un registro público, la inexactitud no se imputa al responsable respecto de los fines del tratamiento cuando adopta todas las medidas razonables para suprimirlos o rectificarlos sin dilación. En materia de consentimiento, varias finalidades requieren una manifestación específica e inequívoca para todas ellas. Si la persona tiene trece años y el tratamiento se apoya en el consentimiento, debe constar el del titular de la patria potestad o tutela. Finalmente, el consentimiento aislado no basta para levantar la prohibición cuando la finalidad principal consiste en identificar la ideología. Estas reglas evitan que una autorización genérica, tardía o prestada por cualquier familiar legitime por sí misma el tratamiento.
| Derecho o situación | Qué permite exigir |
|---|---|
| Información indirecta | Conocer las categorías tratadas y las fuentes de procedencia. |
| Elección del medio | Usar otro canal apto, aunque no sea el ofrecido por el responsable. |
| Rectificación | Pedir una corrección concreta y justificarla cuando sea preciso. |
| Datos de una persona fallecida | Mantener para los herederos el acceso a los datos patrimoniales pese a la prohibición expresa. |
No. El artículo 5 mantiene el deber de confidencialidad después de finalizar la relación con el responsable o el encargado del tratamiento.
El artículo 13 permite apreciarlo cuando el derecho se ejerce más de una vez durante seis meses, excepto si existe una causa legítima.
No. Conforme al artículo 6, debe constar de forma específica e inequívoca que el consentimiento se presta para todas las finalidades.
No cuando el tratamiento pretende fundarse en su consentimiento. El artículo 7 exige que conste el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela para menores de catorce años.
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