¿Qué cuatro valores superiores propugna España como Estado social y democrático de Derecho?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 1
Esta página mezcla deliberadamente dos temas distintos: la Constitución Española de 1978, que establece el marco estatal, y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que regula el autogobierno andaluz dentro de ese marco. Las preguntas exigen identificar a qué texto pertenece cada regla y recordar formulaciones precisas. Conviene separar, por ejemplo, los cuatro valores superiores del artículo 1 de la Constitución de la definición de Andalucía como nacionalidad histórica y Comunidad Autónoma recogida en el artículo 1 del Estatuto.
¿Qué cuatro valores superiores propugna España como Estado social y democrático de Derecho?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 1
¿Cómo se constituye Andalucía conforme al artículo 1 del Estatuto de Autonomía?
Fuente: LO 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía: Títulos Preliminar, I, II y IV, art. 1
La Constitución fundamenta la autonomía de las nacionalidades y regiones en un marco que también afirma…
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 2
La bandera andaluza descrita por el Estatuto está formada por:
Fuente: LO 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía: Títulos Preliminar, I, II y IV, art. 3
En relación con el castellano, ¿qué posición atribuye la Constitución a los españoles?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 3
Una opositora relaciona cada sede estatutaria con su ciudad. ¿Qué relación es correcta?
Fuente: LO 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía: Títulos Preliminar, I, II y IV, art. 4
Un aspirante enumera las misiones constitucionales de las Fuerzas Armadas. ¿Cuál es correcta?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 8
A efectos del Estatuto, ¿qué ciudadano español goza de la condición política de andaluz?
Fuente: LO 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía: Títulos Preliminar, I, II y IV, art. 5
¿Cuál de estos principios está expresamente garantizado junto con la legalidad y la jerarquía normativa?
Fuente: Constitución Española de 1978, art. 9
¿En qué supuesto pueden tener eficacia extraterritorial las normas de las instituciones de autogobierno?
Fuente: LO 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía: Títulos Preliminar, I, II y IV, art. 7
Las preguntas constitucionales comienzan por los principios que sostienen el orden estatal. El artículo 1 enumera libertad, justicia, igualdad y pluralismo político como valores superiores. El artículo 2 reúne tres ideas que no deben separarse: unidad de la Nación española, autonomía de nacionalidades y regiones, y solidaridad entre todas ellas. También se comprueba la literalidad del artículo 3: respecto del castellano, todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo.
El bloque estatutario desciende del marco general a la organización autonómica. Según el artículo 1 del Estatuto, Andalucía es una nacionalidad histórica que, en ejercicio de su derecho de autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro de la unidad de la nación española. La formulación excluye respuestas que presenten a Andalucía como territorio federal soberano, entidad provincial asociada o corporación dependiente de las instituciones estatales.
La diferencia entre autonomía y soberanía reaparece al preguntar por el alcance territorial de las normas. El artículo 7 del Estatuto admite que las normas emanadas de las instituciones de autogobierno produzcan eficacia extraterritorial cuando esta se deduzca de su naturaleza y lo permita el marco constitucional. Por tanto, no depende de una consulta provincial, de la autorización de comunidades limítrofes ni de una resolución administrativa capaz de ampliar libremente dicho alcance. La clave consiste en conservar juntos los dos requisitos: naturaleza de la norma y respeto del marco constitucional.
| Constitución Española de 1978 | Estatuto de Autonomía para Andalucía |
|---|---|
| Artículo 1: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político como valores superiores. | Artículo 1: Andalucía se constituye como nacionalidad histórica y Comunidad Autónoma dentro de la unidad nacional. |
| Artículo 2: unidad de la Nación, derecho a la autonomía y solidaridad. | Artículo 7: posible eficacia extraterritorial según la naturaleza de la norma y dentro del marco constitucional. |
| Artículo 3: deber de conocer el castellano y derecho a usarlo. | Artículo 3: bandera de tres franjas horizontales iguales, verde, blanca y verde. |
| Artículo 9: legalidad, jerarquía normativa e interdicción de la arbitrariedad. | Artículos 4 y 5: sedes en Sevilla y Granada, y condición política ligada a la vecindad administrativa. |
El artículo 1 de la Constitución enumera los cuatro valores superiores del Estado. El artículo 1 del Estatuto define a Andalucía como nacionalidad histórica constituida en Comunidad Autónoma dentro de la unidad de la nación española.
No. Las preguntas enlazan la autonomía con la unidad de la Nación y la solidaridad del artículo 2 de la Constitución. El Estatuto también sitúa el autogobierno andaluz dentro de la unidad nacional.
Debe asociarse Sevilla con la capitalidad y con las sedes del Parlamento, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno. Granada corresponde al Tribunal Superior de Justicia.
Cuando esa eficacia se deduzca de la naturaleza de la norma y resulte compatible con el marco constitucional. Ambos elementos forman la respuesta completa del artículo 7 del Estatuto.
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