¿Qué finalidad expresa el objeto de la Ley 12/2007 andaluza?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-2492#a1
Esta selección de diez preguntas se concentra en los artículos 1 a 8 de la Ley 12/2007. Exige distinguir conceptos próximos, recordar el intervalo legal de la representación equilibrada e identificar qué órgano interviene en cada instrumento. El banco completo del tema amplía después la práctica a la Ley 13/2007, con preguntas sobre víctimas, formas de violencia y principios de atención. Conviene leer cada supuesto atendiendo a la conducta, la fase administrativa y el sujeto competente, porque una sola precisión suele decidir la respuesta.
¿Qué finalidad expresa el objeto de la Ley 12/2007 andaluza?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-2492#a1
Una universidad pública andaluza duda de si queda comprendida en el ámbito de la norma de igualdad. ¿Qué respuesta procede?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-2492#a2
En una comparación entre personas en situación equiparable, una recibe un trato menos favorable atendiendo a su sexo. ¿Cómo se califica?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-2492#a3
Una práctica aparentemente neutra coloca a las personas de un sexo en desventaja particular y carece de justificación objetiva adecuada. ¿Ante qué figura estamos?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-2492#a3
¿Cuándo existe «representación equilibrada» conforme a la definición legal andaluza?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-2492#a3
Entre los principios generales de actuación, ¿cómo contempla la ley la maternidad y la paternidad?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-2492#a4
¿En qué fases debe potenciarse la presencia de la perspectiva de igualdad de género mediante la transversalidad?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-2492#a5
Durante la tramitación de un proyecto normativo del Consejo de Gobierno, ¿qué prevé la evaluación de impacto de género?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-2492#a6
Al formular el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, ¿qué combinación respeta la ley?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-2492#a7
¿Quién emite el informe de evaluación de impacto de género sobre el proyecto de Ley del Presupuesto autonómico?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-2492#a8
El artículo 1 fija una finalidad amplia: hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y avanzar hacia una sociedad más democrática, justa y solidaria. El artículo 2 incluye expresamente al sistema universitario andaluz. En el artículo 3 se concentran tres datos muy preguntables: hay discriminación directa cuando el sexo determina un trato menos favorable entre situaciones equiparables; la indirecta nace de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que provoca una desventaja particular sin justificación objetiva adecuada; y la representación equilibrada exige que cada sexo se sitúe entre el 40 % y el 60 %.
Los artículos 7 y 8 cambian el foco desde las definiciones hacia los responsables y los procedimientos. El Consejo de Gobierno formula y aprueba el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, a propuesta de la consejería competente, con participación local y una periodicidad no inferior a cuatro años. En cambio, el informe de impacto de género del proyecto de Ley del Presupuesto corresponde a la consejería competente en presupuestos, coordinada con las demás consejerías y con participación del Instituto Andaluz de la Mujer. Confundir quién aprueba, quién propone y quién participa es una de las trampas centrales de estas preguntas.
La directa parte de un trato menos favorable por razón de sexo entre situaciones equiparables. La indirecta surge cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros ocasionan una desventaja particular y no existe una justificación objetiva sustentada en medios necesarios y adecuados.
No. El artículo 3 de la Ley 12/2007 establece un intervalo: cada sexo debe representar como mínimo el 40 % y como máximo el 60 % del conjunto considerado. Una proporción exacta del 50 % no es una exigencia de esta definición.
El Plan Estratégico es formulado y aprobado por el Consejo de Gobierno y su periodicidad no puede ser inferior a cuatro años. El informe sobre el proyecto de Ley del Presupuesto lo emite la consejería competente en presupuestos, con coordinación interdepartamental y participación del Instituto Andaluz de la Mujer.
No. En el tema 7 todavía no existen preguntas sobre ese Plan de Igualdad, pese a que el documento oficial ha sido localizado y archivado. Sí hay cobertura mediante preguntas de los contenidos indicados de la Ley 12/2007 y de la Ley 13/2007.
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