¿Qué instrumento aprueba expresamente el Real Decreto 393/2007?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237#a1
Dos materias conviven en esta página y fallan por motivos muy distintos: el alcance y las responsabilidades del plan de autoprotección, y la clasificación de residuos sanitarios. Conviene fijarse en quién debe actuar, cuándo se aplica la norma y qué cambia entre los Grupos I, II, III, IV y V.
¿Qué instrumento aprueba expresamente el Real Decreto 393/2007?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237#a1
En la cafetería de un centro sanitario se generan restos de comida sin contaminación ni riesgo de infección. ¿Cómo los clasifica el Decreto 73/2012?
Fuente: Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (BOJA núm. 81)
Al delimitar el ámbito general del real decreto, ¿a qué actividades se aplican sus disposiciones?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237#a2
Una bolsa de orina vacía, producida durante la asistencia y sin peligrosidad real ni potencial, queda sujeta a requerimientos adicionales de gestión ¿en qué ámbito?
Fuente: Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (BOJA núm. 81)
Una actividad cuenta con Reglamentación Sectorial Específica. ¿Con qué carácter se aplica este real decreto?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237#a2
¿Qué circunstancia hace que la sangre y los hemoderivados líquidos o contenidos en recipientes se incluyan expresamente en el Grupo III?
Fuente: Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (BOJA núm. 81)
Una actividad no figura en el anexo I, pero presenta especial vulnerabilidad. ¿Qué permite el artículo 2?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237#a2
Un disolvente peligroso generado en una actividad auxiliar del centro, sin ser específico de la asistencia ni de la investigación asociada, pertenece al:
Fuente: Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (BOJA núm. 81)
¿Cuál de estos centros queda exento del control administrativo y del registro previstos por el real decreto?
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237#a2
A efectos de su gestión, ¿qué consideración reciben conjuntamente los residuos sanitarios de los Grupos I y II?
Fuente: Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (BOJA núm. 81)
El Real Decreto 393/2007 aprobó la Norma Básica de Autoprotección. Su artículo 2 aplica el régimen general a las actividades del anexo I y le atribuye carácter supletorio cuando existe Reglamentación Sectorial Específica. Incluso fuera de aquel anexo, la Administración competente puede exigir un plan si aprecia especial riesgo o vulnerabilidad. La excepción preguntada es precisa: los establecimientos dependientes de Instituciones Penitenciarias quedan exentos del control administrativo y del registro previstos por el real decreto.
El Real Decreto 393/2007 fue formalmente derogado por el Real Decreto 524/2023, con efectos desde el 11 de julio de 2023. Sin embargo, la norma derogatoria establece un periodo transitorio de cuatro años durante el cual aquel real decreto continúa siendo aplicable, hasta el 11 de julio de 2027. Las preguntas de este tema se basan en su texto aplicable durante ese periodo. Hay además una carencia que debe conocerse: aquí no aparecen preguntas sobre los Equipos de Primera Intervención ni sobre la práctica de evacuación hospitalaria, aunque ambos contenidos pertenecen al temario oficial y es probable que sean examinados. Se encuentran en los anexos, cuyo formato resulta menos fiable para nuestro sistema de comprobación de citas. Deben repasarse directamente en los anexos de la norma o en el manual de autoprotección del centro.
El Decreto 73/2012 distingue situaciones que pueden parecer próximas. Los restos de comida de una cafetería, sin contaminación, son del Grupo I porque proceden de una actividad no asistencial. Una bolsa de orina vacía, generada durante la asistencia y sin peligrosidad, pertenece al Grupo II y solo recibe requisitos adicionales dentro del centro. Ambos grupos se consideran residuos municipales a efectos de gestión. En cambio, la sangre y los hemoderivados líquidos superan el criterio del Grupo III cuando la cantidad es superior a 100 ml. Un disolvente peligroso generado por una actividad auxiliar no sanitaria se encuadra en el Grupo V. Conviene señalar el límite de esta parte: la Política Ambiental del SAS todavía no tiene preguntas en la aplicación, aunque el acuerdo oficial que la aprueba está localizado y archivado. Lo que sí regula el Decreto 73/2012 sobre gestión de residuos sanitarios está redactado a partir del decreto.
| Supuesto | Clasificación o regla |
|---|---|
| Restos de cafetería sin contaminación | Grupo I |
| Bolsa de orina vacía sin peligrosidad | Grupo II; requisitos adicionales solo dentro del centro |
| Sangre o hemoderivados líquidos en cantidad superior a 100 ml | Grupo III |
| Disolvente peligroso de actividad auxiliar | Grupo V |
| Grupos I y II conjuntamente | Residuos municipales a efectos de gestión |
Porque el Real Decreto 524/2023 lo derogó formalmente con efectos desde el 11 de julio de 2023, pero estableció una transición de cuatro años. El Real Decreto 393/2007 continúa siendo aplicable durante ese periodo, hasta el 11 de julio de 2027, y estas preguntas siguen el texto aplicable entonces.
No hay preguntas sobre EPI ni sobre la práctica de evacuación hospitalaria en esta página. Sí forman parte del temario oficial y es probable que sean examinados. Al encontrarse en anexos que nuestro sistema de comprobación no verifica con igual fiabilidad, conviene estudiarlos en los propios anexos o en el manual de autoprotección del centro.
El Grupo I nace fuera de la asistencia, como los restos ordinarios de cafetería. El Grupo II procede de la actividad asistencial, pero carece de peligrosidad real o potencial. Sus requisitos adicionales operan únicamente dentro del centro; para la gestión, ambos son residuos municipales.
Todavía no contiene preguntas sobre la Política Ambiental del SAS, aunque el acuerdo que la aprobó está archivado. La parte ambiental aquí comprobada se limita al Decreto 73/2012 y a la clasificación y gestión de residuos sanitarios representada en los supuestos disponibles.
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