¿Qué conjunto de principios rige la programación presupuestaria del sector público estatal según la Ley General Presupuestaria?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 26
Este bloque gratuito reúne diez preguntas sobre el comienzo del ciclo presupuestario estatal: la programación de las actuaciones, su encaje en escenarios de varios ejercicios y la preparación del presupuesto anual. Es uno de los bloques más pequeños del conjunto, pero concentra distinciones muy precisas de los artículos 26, 27, 28 y 31 de la Ley 47/2003. Conviene separar lo que corresponde al escenario plurianual de lo que autoriza el presupuesto y, dentro de la gestión, recordar tanto el destino específico de los créditos limitativos como la aplicación íntegra de derechos y obligaciones.
¿Qué conjunto de principios rige la programación presupuestaria del sector público estatal según la Ley General Presupuestaria?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 26
Durante la preparación de un convenio estatal que incrementará el gasto, ¿qué exige la regla de programación presupuestaria?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 26
La dimensión anual del presupuesto estatal, ¿cómo se relaciona con la planificación de varios ejercicios?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 27
Un centro gestor pretende emplear un crédito limitativo para una finalidad distinta de la autorizada. ¿Qué regla lo impide?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 27
Salvo que una ley establezca un destino concreto, ¿a qué se aplican los recursos del Estado y de cada entidad con presupuesto limitativo?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 27
Como regla de gestión, ¿de qué manera se aplican al presupuesto los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 27
¿Cuál es la función de los escenarios presupuestarios plurianuales respecto de la actividad estatal con presupuesto limitativo?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 28
Una decisión gubernamental adoptada en 2027 tendrá efectos presupuestarios posteriores. ¿Qué horizonte limitativo debe reflejar el escenario plurianual?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 28
Antes de aprobar el proyecto presupuestario anual, ¿quién confecciona los escenarios plurianuales y ante qué órgano da cuenta de ellos?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 28
Al preparar los Presupuestos Generales del Estado, ¿qué relación deben guardar con los programas y escenarios plurianuales?
Fuente: Ley 47/2003, General Presupuestaria, art. 31
El artículo 26.1 sitúa la programación presupuestaria bajo siete principios: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, responsabilidad y lealtad institucional. Esta enumeración debe aprenderse sin mezclarla con reglas posteriores sobre créditos, ingresos o tesorería. Además, si una actuación estatal afecta al gasto, el artículo 26.2 exige valorar sus repercusiones durante la elaboración y aprobación, y supeditarla estrictamente a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios plurianuales.
En la fase anual, el artículo 31.1 obliga a que los Presupuestos Generales del Estado se adecuen a los escenarios plurianuales, atiendan los objetivos de los programas departamentales y respeten las restricciones establecidas por el Gobierno para cumplir la política económica. Después, la gestión queda sometida a reglas que evitan confundir destino, financiación y registro presupuestario. El artículo 27 contiene tres contrastes especialmente examinables: finalidad específica del crédito, no afectación general de los recursos y contabilización por importes íntegros.
| Fase | Qué sucede |
|---|---|
| Programación de actuaciones | Se valoran las repercusiones sobre el gasto y se respetan las disponibilidades y los límites plurianuales. |
| Construcción del escenario | Se proyectan los equilibrios, los ingresos previsibles y los recursos de las políticas de gasto para los tres ejercicios siguientes. |
| Preparación anual | El Ministerio de Hacienda confecciona los escenarios, informa al Consejo de Ministros y el presupuesto se adecua a esa planificación. |
| Autorización presupuestaria | Las Cortes Generales aprueban el presupuesto anual, sin que el escenario plurianual lo reemplace. |
| Gestión presupuestaria | Los créditos conservan su finalidad y los derechos y obligaciones se aplican por sus importes íntegros. |
No. Según los artículos 27.1 y 28.1, el escenario programa la actividad y fija límites, mientras que la gestión estatal continúa sometida al presupuesto anual aprobado por las Cortes Generales.
El artículo 28.1 establece un horizonte de tres ejercicios siguientes. No equivale a los cuatro años de una legislatura ni puede ampliarse a cinco ejercicios sin apoyo en el precepto.
El artículo 28.3 asigna su confección al Ministerio de Hacienda, que debe dar cuenta al Consejo de Ministros antes de la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos.
No por esa sola circunstancia. El artículo 27.2 vincula el crédito a su finalidad específica. El cambio requeriría una modificación efectuada conforme a la Ley General Presupuestaria.
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