Fuera de las cinco clases contractuales tipificadas expresamente por la LCSP, ¿con arreglo a qué normas se califican los restantes contratos del sector público?
Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 1.4
El bloque se juega en decisiones concretas de contratación pública: calificar la prestación, elegir el procedimiento, valorar las ofertas y controlar la ejecución. La clave no consiste en asociar cada supuesto con una palabra aislada, sino en localizar el dato que produce el efecto jurídico. El riesgo operacional separa determinadas concesiones de otros contratos; el valor estimado resuelve ciertos contratos mixtos; y algunos trámites deben cumplirse en un orden temporal preciso.
Fuera de las cinco clases contractuales tipificadas expresamente por la LCSP, ¿con arreglo a qué normas se califican los restantes contratos del sector público?
Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 1.4
Una actuación reúne varios trabajos de ingeniería civil sobre un inmueble. Para que su resultado sea una «obra» a efectos de la LCSP, ¿qué rasgo debe presentar?
Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 1.5
Al configurar una concesión de obras, la entidad contratante garantiza que el concesionario recuperará sus inversiones y cubrirá sus costes en condiciones normales. ¿Qué elemento faltaría?
Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 1.6
Un poder adjudicador encomienda onerosamente la gestión de un servicio de su competencia y transfiere al gestor el riesgo operacional. ¿Cómo se califica ese negocio?
Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 1.7
La Administración contrata el desarrollo de un programa informático diseñado específicamente para sus necesidades. Según la LCSP, ¿qué clase de contrato celebra?
Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 1.8
Entre las prestaciones de hacer que pueden contratarse como servicios se propone una que comporta ejercer autoridad propia de los poderes públicos. ¿Qué solución impone la LCSP?
Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 1.9
En un contrato mixto se combinan prestaciones separables de servicios y suministros, y la entidad decide adjudicarlas conjuntamente. ¿Cómo se identifica su objeto principal?
Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 1.10
El pliego reconoce una revisión periódica y predeterminada de precios y fija la fórmula correspondiente. Durante la vigencia contractual, ¿puede sustituirse esa fórmula por otra?
Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 1.15
Sin concurrir una excepción legal, una Administración Pública prepara la adjudicación ordinaria de un contrato. ¿Qué procedimientos contempla la LCSP con carácter ordinario?
Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 1.43
Para valorar la mejor relación calidad-precio, el órgano de contratación combina criterios económicos y cualitativos. ¿Qué condición debe cumplir un criterio social empleado en esa valoración?
Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 1.57
La LCSP parte de cinco clases expresamente tipificadas: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. El artículo 12.2 remite los restantes contratos a las normas de derecho administrativo o privado aplicables, por lo que ni el nombre elegido para el anuncio ni una semejanza presupuestaria determinan su naturaleza. En los trabajos sobre inmuebles, el artículo 13.2 exige que el resultado cumpla por sí mismo una función económica o técnica. Para reconocer una concesión, los artículos 14.4 y 15 obligan a comprobar si existe una exposición real a las incertidumbres del mercado. Si se garantiza recuperar inversiones y costes en condiciones normales, falta el riesgo operacional que caracteriza la concesión.
Una vez identificado el objeto, las preguntas desplazan la atención hacia el itinerario de adjudicación. El artículo 131.2 establece como procedimientos ordinarios el abierto y el restringido. Las vías negociadas, el diálogo competitivo y la asociación para la innovación dependen de sus respectivos supuestos legales. En la valoración, un criterio social solo resulta admisible cuando está vinculado al objeto y a las prestaciones del contrato, según los artículos 145.2 y 145.5. Además, cuando concurren criterios sujetos a juicio de valor y criterios calculables mediante fórmulas, primero se evalúan los primeros y después los segundos.
| Trámite o efecto | Plazo o momento decisivo |
|---|---|
| Evaluación de criterios | 1.º juicio de valor; 2.º criterios calculables mediante fórmulas. |
| Oferta presuntamente anormal | La justificación se requiere antes de proponer el rechazo. |
| Revisión periódica de precios | Durante toda la vigencia: 0 sustituciones de la fórmula del pliego. |
| Demora imputable al contratista | Desde el vencimiento del plazo total: 0 intimaciones previas necesarias. |
| Pago en contratos de tracto sucesivo | En cada vencimiento que haya sido estipulado. |
El encargo debe ser oneroso, recaer sobre un servicio de titularidad o competencia del poder adjudicador y transferir al gestor el riesgo operacional. Una retribución fija que elimina ese riesgo apunta a una calificación distinta.
No. El artículo 103.4 dispone que la fórmula detallada en el pliego permanece invariable durante la vigencia. Ni el aumento de gastos generales ni el beneficio industrial permiten sustituirla por otro índice.
No inmediatamente después de apreciar la presunción de anormalidad. Antes debe solicitarse al licitador una explicación razonada y detallada que permita comprobar la viabilidad de la oferta.
No. Si un poder adjudicador encomienda onerosamente la gestión de un servicio de su competencia y transfiere el riesgo operacional, el negocio se califica como concesión de servicios en los términos de la LCSP.
RiverMap Learning apps are independent study tools. They are not affiliated with, endorsed by, or connected to any government body or examination authority. Question content is original and based on publicly available official study materials.