Un tribunal conoce una conducta no penada por la ley y considera que debería ser objeto de sanción penal. Conforme al artículo 4.2 del Código Penal, ¿qué debe hacer?
Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 4
Estas diez preguntas gratuitas recorren el arranque sistemático del Código Penal. No exigen recordar definiciones aisladas, sino distinguir límites próximos: ley previa y ley posterior favorable, tipificación y analogía, dolo e imprudencia, pena y medida de seguridad, acción y comisión por omisión. El núcleo está en los artículos 1 a 13, cuyas reglas determinan cuándo puede castigarse una conducta, quién puede ordenar la ejecución y cómo se resuelven varios supuestos fronterizos.
Un tribunal conoce una conducta no penada por la ley y considera que debería ser objeto de sanción penal. Conforme al artículo 4.2 del Código Penal, ¿qué debe hacer?
Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 4
Según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, el parentesco con la persona agraviada puede producir consecuencias distintas. ¿Cuál es su régimen?
Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 23
La suspensión de la pena se acordó en la propia sentencia. Para contar su duración, ¿qué fecha marca el inicio?
Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 82
Una amenaza de causar lesiones no impone condición alguna a la víctima. Dentro del artículo 169, ¿qué modalidad se configura?
Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 169
En un procedimiento abreviado se pretende apelar un auto recurrible del Juez de Instrucción. ¿Es obligatorio interponer antes un recurso de reforma?
Fuente: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 766
Una conducta no estaba tipificada cuando se realizó, aunque una ley posterior la convirtió en delito. ¿Qué impide castigarla?
Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 1
Tras una sentencia firme entra en vigor una ley penal más favorable y la persona aún cumple condena. ¿Cómo opera la nueva norma?
Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 2
Antes de comenzar la ejecución de una pena, ¿qué presupuesto jurisdiccional exige el Código Penal?
Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 3
¿Qué principio expresa directamente la fórmula del artículo 5 del Código Penal?
Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 5
Al fijar una medida de seguridad, el órgano judicial valora la pena aplicable y la peligrosidad del autor. ¿Qué límite debe respetar?
Fuente: Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 6
Los primeros seis artículos forman una secuencia precisa. El artículo 1 exige que la acción u omisión estuviera prevista como delito por una ley anterior. El artículo 2 mantiene la irretroactividad como regla, pero permite aplicar retroactivamente la norma penal posterior favorable incluso después de una sentencia firme, mientras se cumple condena. El artículo 3 traslada la garantía al momento de ejecución: ninguna pena o medida de seguridad puede ejecutarse sin sentencia firme del juez o tribunal competente.
El segundo tramo cambia de perspectiva. El artículo 9 determina cómo se relaciona el Código Penal con los delitos previstos en leyes especiales: el título preliminar resulta aplicable y las restantes disposiciones actúan supletoriamente cuando la ley especial guarda silencio. El artículo 10 reúne los elementos de la definición legal de delito: acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Una conducta inmoral, una sanción administrativa o un resultado sin culpabilidad no satisfacen esa fórmula.
El artículo 1 impide castigar una conducta que no era delito cuando se realizó. El artículo 2 regula un cambio normativo posterior: si la nueva ley resulta más favorable al reo, se aplica retroactivamente aunque exista sentencia firme y la pena se esté cumpliendo.
No. El artículo 4 prohíbe extender la ley penal a casos no comprendidos expresamente. El tribunal debe abstenerse del procedimiento y puede comunicar al Gobierno por qué considera necesaria una sanción, pero ni la semejanza del bien jurídico ni una pena inferior suplen la falta de tipificación.
La medida de seguridad no debe igualarse automáticamente con la pena finalmente impuesta. Sus dos fronteras son distintas: no puede ser más gravosa o duradera que la pena abstractamente aplicable y tampoco puede exceder de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
No basta cualquier incumplimiento. Conforme al artículo 11, debe existir una obligación contractual específica de impedir el resultado, su infracción ha de constituir la vulneración de un especial deber jurídico y la omisión debe equivaler legalmente a causarlo. El contrato fundamenta el deber de actuar, no una conspiración.
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